Hola que tal,
esos gastos son considerados ordinarios por lo que están incluidos en la pensión de alimentos que esté fijada o se fije, y por tanto no está obligados a pagarlos el padre aparte, porque según ud. se expresa se trata de una custodìa para la madre siendo la obligación de pagar sólo del padre.
Lo mismo las cuotas del colegio concertado (aunque en teoría son "voluntarias" y no pueden cobrar) que el comedor, respecto a lo que dice sarapiki; la educación también va incluida en los alimentos, como la propia comida sea en comedor escolar o donde sea, es un gasto por naturaleza ordinario.
Se puede negociar una pensión menor y pagar esos gastos a medias reflejándolo en el convenio, o no incluirlo en el convenio de forma explícita y cubrirse con la pensión de alimentos: podéis redactar el convenio como queráis.
Esto si es custodia monoparental, claro. Si es custodia compartida lógicamente sí que debería pagarse a medias.
Si aun se esta negociando el convenio regulador, imagino que no hay aun pension de alimentos ¿no? por tanto... no tiene mucho sentido la pregunta
Si a lo que te refieres es a si, a la hora de firmar el convenio, incluir esos gastos en la pension, o considerarlos gastos a cubrir entre ambos progenitores, eso como los progenitores quieran. Si no se especifica nada, se suele sobreentender que el comedor va incluido en la pension de alimentos, ya que si el niño come en el comedor, no come en casa... pero vamos, cabe perfectamente de acuerdo entre ambos establecer que se pague a medias (o en un determinado porcentaje)
Sabéis si el colegio concertado y comedor del colegio concertado se paga con la pensión de alimentos o el padre en este caso tendría que pagarlo a parte ?
Se está negociando aún el convenio regulador, no hay nada firmado