Se condena en primera instancia a mi cliente (demandada) a que pague a la actora una determinada suma de dinero más los intereses legales devengados desde la presentación de la demanda y, a partir de la sentencia, los que establece el art.576 LEC.
No hay condena en costas y mi cliente no va a apelar.
A fin de evitar que la otra parte inste la ejecución, ¿debo calcular yo la cantidad exacta a consignar en el juzgado o el contrario está obligado a realizar el cálculo de esa cantidad y solicitarla a través del juzgado?
¿Puede la parte contraria esperar a que la sentencia sea firme y sin más instar la ejecución?
Debes consignar el principal porque es en ese momento cuando los interese dejaran de devengarse; a posteriori, si quiere, la contraria debera presentar propuesta de liquidacion de intereses, de los que se te darán traslado y seran practicados por la secretaría.