En mi comunidad de propietarios se ha decidido por mayoría que se va a colocar un ascensor. Ahora bien, hay vecinos que se niegan a pagar, uno de ellos es propietario de una vivienda en la planta baja y el otro en el primer piso. Según la ley, ¿están obligados a pagar al igual que los demás? En caso afirmativo, ¿cuáles serían los pasos a seguir en caso de que sigan negándose? ¿Denunciar? ¿Cómo?
Gracias!
Si lo ha pedido un discapacitado o un mayor de 70 años, no requiere aprobación ya que es obligatorio (art. 10.1.b de la LPH), pero sólo se puede repercutir a cada propietario el equivalente al importe de 12 mensualidades ordinarias, corriendo el exceso por cuenta del que lo solicitó.
Sin perjuicio de lo anterior, la instalación de ascensor requiere aprobarse por mayoría simple de propietarios y de cuotas, quedando obligados al pago todos los propietarios (art. 17.2 LPH)
(En el 17.4 se establece que los disidentes del acuerdo para instalación de mejoras no paguen, pero se excluyen las destinadas a accesibilidad como es el caso del ascensor).
Muchas gracias. Tenemos todos los casos, se ha aprobado por mayoría pero además entre esa mayoría hay un mayor de 70 años. Entiendo entonces que todos tienen que pagar. El problema es que nos dicen que aunque lo establezca la ley, no pagarán. ¿Cuál debería ser entonces nuestra actuación? Los pasos a seguir.
Gracias.
Auqnue haya un mayor de 70 años, no afecta ya que se ha aprobado por mayoría (además, para la aplicación del art. 10 lo tendría que haber solicitado él y no mediar aprobación).
Para reclamarles, lo mismo que con cualquier otro moroso. Su administrador se ocupará, para eso le pagan. Ver el art. 21 de la LPH sobre el monitorio.
Muchas gracias por la información. El caso es que no tenemos administrador porque se trata de una finca de 8 vecinos en la que solo viven 6. Hemos tenido administrador durante 10 años y lo único que ha hecho es sacarnos el dinero y estafarnos puesto que al prescindir de sus servicios nos hemos enterado de que en ningún momento ha reclamado deudas, no ha guardado facturas de ningún tipo (incluso grandes reparaciones) e incluso ha falsificado firmas en el libro de actas de la comunidad, el cual ha utilizado para tres comunidades distintas falsificando el CIF para poder abrir cuentas bancarias. En fin, que ahora estamos intentando solucionar por nuestra cuenta los problemas ocasionados por el administrador, además de intentar instalar el ascensor.
Pero en caso de no tener más remedio que incurrir en el procedimiento que me comenta del articulo 21, tendremos que recurrir a los servicios de algún abogado u otro administrador más fiable. Gracias.
La Ley de la propiedad horizontal es una ley injusta, el legislador no tuvo en cuenta las características de las viviendas, no tuvo en cuenta muchos problemas porque el seguro que vivía en un estupendo chalet, con piscina y hermosos jardines.
Es una ley injusta se mire por donde se mire, y como siempre cada cual arrima el ascua a su sardina.
Voy a referirme en este caso al tema que propone loheda:
Un señor vive en un bajo, la instalación de un ascensor no es por suprimir una barrera arquitectónica, el motivo según creo entender, es porque sus vecinos están hasta el moño de subir por la escalera a sus respectivas viviendas, y deciden por mayoría de los interesados instalar un ascensor, me da igual que haya un minusválido (tengo un enorme respetos por ellos, porque todos somos minusválidos en potencia), yo en mi comunidad he colocado siendo presidente un ascensor vertical, porque en la comunidad vivía una persona en silla de ruedas, también puede que halla personas de setenta años.
1º.- No se trata de suprimir barreras arquitectónicas, se trata de la instalación de un nuevo servicio, ¿el propietario del bajo para que necesita un ascensor que no va a utilizar nunca?.
Otra cosa es si ya estuviera instalado en el edificio cuando se construyó, en ese caso si estaría obligado a su mantenimiento.
2º.- El propietario del bajo, ha votado en contra, lo que debe hacer es cuando la comunidad le reclame su cuota, ponerse en manos de un abogado y demandar a la comunidad.
La LPH es injusta, para que lo vecinos no suban a sus pisos por la escalera, el vecino del bajo tiene que contribuir a la instalación del ascensor, la ley es interpretable para cada caso, puede que el juez interprete que el vecino del bajo no esta obligado, lo mismo que interpretó que un local no paga el servicio del portal por no tener acceso o porque lo dice el titulo constitutivo, contraviniendo lo que la LPH dice.
El vecino del primero hace mal en no aceptar la instalación del ascensor, porque el, algún día lo puede necesitar, pero que el propietario que vive en el bajo, me da igual para que se quiere instalar un ascensor, tenga que contribuir a su instalación y por supuesto a su mantenimiento, me parece una tomadura de pelo, lo diga la LPH o el "sursum corda".
Entiendo tu posicion y se pretende llegar a un acuerdo con las plantas bajas pero tambien te digo que la ley sera injusta pero es la ley. De hecho, el propietario de la planta baja que esta en contra y que ademas es moroso, por lo que ya pensamos en iniciar un procedimiento legal para la reclamacion de la deuda, sí exige que se arregle el deslunado de su uso y disfrute y segun la ley asi debe hacerse, pero esta persona ha tapado dicho deslunado con uralita sin consentimiento del resto de vecinos, por lo que en caso de necesitar acceso para alguna reparacion, como ha sido el caso, resulta imposible el acceso. Asi que si no quiere que se aplique la ley que no la aplique en ningun caso y no solo cuando le convenga a el.
Esto se supone que es un foro más o menos legal, ¿no?. Es que a veces parece más bien la barra de un bar donde decimos cosas que en la vida real y más en temas jurídicos son meros brindis al sol.
Si el acuerdo está aprobado por la mayoría de propietarios el señor del bajo le tocará pagar la derrama correspondiente, salvo que en los estatutos esté exonerado o por unanimidad se le exonere. Si no lo hace, como bien le ha comentado Mark9, podrán ir a un monitorio donde aparte de pagar la derrama podrá ser condenado en costas.
La ley puede ser injusta, cruel o lo que queráis pero mientras no se modifique toca cumplirla y respetarla.
Hay acuerdos por mayoría contrarios a la ley y se cumplen, y también acuerdos que aunque sean legales perjudican a uno o mas propietarios, en ambos casos la ley ampara el derecho de reclamar judicialmente.
Mi opinión sobre este tema es que el acuerdo perjudica únicamente al propietario del bajo que no al del primero, sencillamente porque este no disfruta de ese nuevo elemento, no lo utiliza y por lo tanto tiene fundamento la impugnación ante el juez.
El legislador no incluyo en la ley el sentido común, solo se preocupo del beneficio de la mayoría.
Fixin opina que todo lo que se aprueba por mayoría es de obligado cumplimiento, y no es así, es de obligado cumplimiento si no se lesiona el derecho de los propietarios o de la ley, porque el propietario del bajo considera que el servicio no tiene por objeto otra cosa que el beneficio de sus vecinos, si que el obtenga una contraprestación.
En los estatutos no se puede exonerar algo que no existe, solo lo que hay y el ascensor no esta construido.
Lo ultimo que debe hacer nuestro amigo del bajo es ir al procedimiento monitorio, que impugne y que un buen abogado le demuestre al juez el verdadero motivo de la instalación del ascensor, puede que gane o pierda, pero al menos le quedará la satisfacción de que un juez y no sus vecinos le obliga al acuerdo, tiene mas que ganar que perder.
Ojala este foro fuera una barra de bar, yo me pido un whisky doble.
A ver,es elemento nuevo,por lo tanto en la escritura de división horizontal,no consta tal artilugio,por lo que,alegando el que no supone mejora alguna,puedes negarte a pagarlo,ya que la instalación de un ascensor seguro que supone un importe superior a 12 cuotas ordinarias.
Vayamos por partes.
La instalación de un ascensor en un edificio que no tiene de origen puede hacerse siguiendo distintos procedimientos.
Puede resultar obligatorio para la comunidad sin necesidad de que haya ni siquiera acuerdo a favor, es decir, la ley permite que se instale sin que la junta pueda decir nada. Para que se de este caso tienen que concurrir unos requisitos:
- que la instalación sea requerida a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes.
- Que el importe REPERCUTIDO ANUALMENTE no exceda de 12 mensualidades de gastos comunes, descontando las subvenciones. Ojo, no del importe total de instalación sino de la repercusión anual, es decir, que si se llega al acuerdo de pagarlo en varios años habrá que estar a lo que se debe pagar cada año.
- Si aun así supera esa cantidad, resulta también obligatoria su instalación si el propietario o propietarios interesados pagan la diferencia. Esto quiere decir que el disidente pagará si o si al menos su parte proporcional de lo que no pase de 12 mensualidades.
Todo esto se recoge en el art. 10.1 b) LPH.
Pero además, si como en este caso, existe acuerdo comunitario para la instalación, ya no entra en juego la limitación de las 12 cuotas ordinarias y TODOS los propietarios vendrán obligados a su pago. Salvo, como dije antes, los que estén exonerados en los estatutos o LOS QUE SEAN EXONERADOS POR UNANIMIDAD EN JUNTA. (Esta parte se te ha olvidado mencionarla Juanchito).
Esto lo podéis encontrar en el art.17.2 LPH
El caso es que los tribunales aplican la ley en sentido contrario al que defiende Juanchito, porque para la jurisprudencia tiene más valor el derecho universal de accesibilidad a su vivienda a través de los elementos comunes de un minusvalorado o una persona mayor de 70 años que que el derecho individual de una persona que no quiera pagar, sea por el motivo que sea, de hecho es por esta razón por lo que se eliminó la anterior referencia al IPREM.
Si alguno estáis interesados os puedo pasar algunas sentencias sobre el particular.
La cuestión es pacífica desde el punto de vista legal. La normativa es muy clara y la Jurisprudencia más aún: el tema es exactamente como dice Fixin, aprobado por doble mayoría simple paga todo el mundo, sin límite legal alguno.
Y hablando de chigres, voy a que me echen unos culinos.
Por cierto el motivo por el que se instala el ascensor es, jurídicamente, irrelevante a los efectos que nos ocupan. Solo importa que se apruebe por la mayoría requerida y siguiendo los trámites formales establecidos.