Al ser local comercial, y al amparo del art. 30 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, que nos remite expresamente al art. 21, puede usted exigir que se le repare la persiana, invocando además el compromiso adquirido antes de firmar el contrato de hacerlo.
Para ello, le recomiendo que lo reclame por escrito, sería deseable además poder demostrar que lo hemos reclamado ¿los presupuestos los mandó por correo electrónico?
Si aún así se niegan a hacerlo, ya no quedaría más remedio que reclamarlo por vía judicial: Como reparar una persiana no puede ser muy caro, creo que iríamos por el juicio verbal. Si el coste es inferior a dos mil euros no necesitaremos ni abogado ni procurador.
Yo entré en un local comercial, el cual tenia la persiana rota, la anterior inquilina, dijo que se la iba a arreglar el seguro, pero que el día que fue, ella no pudo ir. Hablé con ambas partes, y quedo coaro que se tenía que arreglar el tema. Me dijo lampropiedad el dia de la firma, que viesemos el problema y que después lo arreglaría, ñes pase varios presupuestos, y me dan largas, ni me contestan. Creo que me tienen que alquilar el local con su persiana correspondiente, yonpago el alquiler cada mes, y sigo sin persiana de seguridad, y ya han intentado entrar una vez. Como puedo reclamar?
Gracias leonjbr. Creia que el párrafo que ponía en el contrato determinaba de alguna manera a quien correspondia. el pago El comentario que hace Vd. es correcto y difícil de determinar las causas de la averia . Un saludo y gracias.
Si la avería se debe al uso normal debe pagarla el casero. Si la avería se debe a un mal uso tendrá que arreglarla el inquilino. Es difícil determinar si el uso es normal o no, pero en principio supongo que la persiana es más o menos antigua. En ese caso le corresponde al casero. Si la persiana no tiene signos de rotura está claro que le corresponde a ud.
Buenas tardes: Tengo un local alquilado y el mismo tiene persiana de seguridad mecanizada.
Dicha persiana se estropeo. Mi duda es quien tiene que pagar la averia, yo como dueño o el inquilino como usuario.
A continuacion trascribo literalmente parte del contrato en vigor._ Seran de cuenta y a cargo del
arrendatario los gastos ocasionados por servicios que cuenta la finca y que se individualizan mediante aparatos contadores, asi como los generados para el sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualizacion y que correspondan al local arrendado (recogida residuos solidos y comunidad) seran abonados por el arrendatario. Espero me den una solucion GRACIAS