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pago anticipado y pleito

15 Comentarios
 
Pago anticipado y pleito
09/07/2008 11:54
Hola compañeros.

Se interpone demanda por la propiedad en la que estimándola, se me condena al pago de cantidades y abandono del local. Lo que ocurre es que ANTES DEL EMPLAZAMIENTO judicial SE PAGA LO QUE SE DEBÍA, e incluso UN MES POR ADELANTADO como gesto de "buena fe". He anunciado apelación contra TODO EL FALLO, entiendo que no cabría desalojo hasta Sentencia firme y mientras tanto ir pagando las rentas que se devemgen, es así??. Agradecería comentarios en este sentido hasta tanto recaiga Sentencia de la Audiencia y como actuar hasta tanto.

Gracias a todos
09/07/2008 17:59
¿ y su abogado que opina al respecto?.
perfil Jan
10/07/2008 17:16
Hola pleitostengasylosganes. Si usted NO había enevervado la acción en una ocasión anterior o si NO se han dado los requisitos del art 22.4 LEC, por los datos que aporta SE DEBERÍA HABER ENERVADO la acción de deshaucio.

Reciba un cordial saludo.
10/07/2008 17:28
Saludos Jan.
10/07/2008 17:43
Hola Jan y catón.

La acción de enervación YA SE HABIA HECHO CON ANTERIORIDAD, cosa que en la Sentencia dictada se ha tenido muy en cuenta para condenar a mis clientes al continuar estos en cierta "rebeldía" a la hora de seguir pagando las rentas (retrasos, pagos parciales, etc.). He estudiado algo el tema y voy a apelar porque la Sentencia no tiene ni pies ni cabeza (como digo ANTES del emplazamiento para la vista habiamos pagado todo lo que se debía); viendo el tema desde la perspectiva de la EJECUCION PROVISIONAL es probable que a la demandante se le DENIEGE la misma al poder provocarse daños de muy dificil reparaciòn y demás. Habéis tenido algo al respecto?

Saludos
10/07/2008 17:59
disculpa pleitostengas.......pensé que eras un particular .

No puedo aconsejarte al respecto, pues nunca se me ha presentado ese caso . Si antes del emplazamiento se había pagado, la totalidad de la deuda, dicho pago se hizo constar procesalmente en tiempo y forma, fue alegado en la vista oral , y no se formuló protesta de contrario . Quizás sea viable la apelación. Quizás el quid de la cuestión radique en si había un retraso continuado y reiterativo en el pago de la renta o no.

Saludos
10/07/2008 18:04
Hola de nuevo Catón.

La verdad es que en la vista se dio detalle de todo lo expuesto, pero el Juez (estas cosas que pasan), no hizo ni puñetero caso, todo ello con el añadido de que el propio contrato establece que no cabría solicitar desahucio hasta transcurridos 2 MESES de impago (aqui solo fue uno), Es increible.....el juez se lo traga todo todito y me toca enfollonarme con la apelación. En fin, arriba la justicia, gracias por tu atenta respuesta
perfil Jan
10/07/2008 18:38
Hola pleitostengasylosganes. Yo tampoco intuí que eras un compañero de profesión. Encantado de conocerte.

Si ya hubo una ENERVACIÓN ANTERIOR no tienes nada que hacer, ya que en esta segunda ocasión el pago fue POSTERIOR a la interposición de la demanda. Lo único que te queda es, para intentar salvar las costas, "alegar" la mala fe, si es posible, de la parte actora,aunque está muy complicado.

Un saludo.
perfil Jan
10/07/2008 18:57
Hola caton. Es un placer volver a verte por aquí. ¿ Que tal te va todo?.

Un saludo.
10/07/2008 19:48
Hola Jan.

Tengo entendido que una cosa es pagar ANTES de la interposición de la demanda y otra muy distinta UNA VEZ se notifica la demanda con emplazamiento, que es lo que ha ocurrido (se notifica la demanda el dia 10 y el 7 se habían pagado las rentas), tengo alguna que otra Sentencia en ese sentido. Ignoro a que te refieres con "mala fe" de la actora....¿que me dices de lo estipulado en el contrato de un plazo de 2 meses de impago hasta desahucio?, el Juez ni media palabra......

Saludos
10/07/2008 20:50
Hola.
En mi opinión si apelas te van a condenar con todas las de la ley y además con costas que van a tener que pagar tus clientes, lo cual me parece una barbaridad.

Respecto al momento de pago, si antes de presentar demanda o antes de que se haya notificado al arrendatario.

Pues va a ser; ANTES DE PRESENTAR LA DEMANDA, existen encuentras jurídica entre magistrados de las distintas audiencias provinciales sobre este punto y todos coinciden en que el pago ha de realizarse antes de la presentación de la demanda . Opiniones que yo comparto ya que no puedes forzar a una persona a presentar una demanda con los gastos que ello conlleva para que en el espacio de tiempo entre la presentación y la notificación haga efectivas las rentas.


Saludos
perfil Jan
11/07/2008 13:18
Hola pleitostengasylosganes. En primer lugar decir que comparto el criterio de iura.

En segundo lugar cuando hablé de la "mala fe" de la parte actora me refería a que relatases su comportamiento durante la vigencia del contrato:

- Que NO requirió -no se si lo hizo o no -extrajudicialmente de pago a tu cliente.

- Que sólo era una mensualidad de renta lo que debía tu cliente cuando interpuso la demanda(das a entender que la finalidad es resolver el contrato)

- Que el día 7 - menciona la fecha de interposición de la demanda - tu cliente pagó la mensualidad,pero que se retrasó por los motivos xxx siendo su intención siempre la de pagar las rentas.

Etcétera. Igual no te sirve de nada,pero yo lo intentaría.

Un saludo.
11/07/2008 13:32
Gracias a todos por vuestros mensajes.

Jan, quiero compartir contigo tu primer punto respecto del requerimiento: he estudiado el tema del denominado CONSENTIMIENTO TACITO a la hora de existir demora en el pago de la renta (OTRA COSA SERÁ CUANDO SE ENTIENDE DEMORA EN EL PAGO Y OTRA RETRASO INJUSTIFICADO). La actuación de la actora está clara, ECHAR a mis clientes cueste lo que cueste (cosa que comparto porque la verdad han sido muy descuidados...). Resumiendo, NO HUBO REQUERIMIENTO PREVIO EN TAL SENTIDO, aunque repito: La existencia de enervación previa ha pesado como una losa en este "segundo" procedimiento. Efectivamente, SOLO se debía una mensualidad de renta y quedó satisfecha antes del emplazamiento (si teneis tiempo ver JUR 200413424 y JUR 2008136819), pero lo más sangrante es que el Juez NO HA MIRADO LOS EXTRACTOS QUE ACOMPAÑAMOS en donde estaba todo pagado, INLCUSO UN MES DE ANTELACION (JULIO), y en la Sentencia me sigue diciendo que le debo a la propiedad un mes, DE AHI MI INTERES EN LA APELACION porque me condena de pago de algo QUE YA ESTA SATISFECHO.....

En fin, os agradezco vuestros siempre interesantes comentarios.

Saludos
perfil Jan
11/07/2008 13:46
Hola pleitostengasylosganes. Imagino que en Primera Instancia te cayeran las costas. Si fue así mira con atención el fallo de la sentencia para ver si ha habido estimación TOTAL de la demanda(resolución del contrato y condena al pago de la renta adeudada - renta que YA FUE PAGADA). Si es como digo en Apelación PODRÁS - aunque de eso nunca se puede estar seguro aunque sepas que llevas más razón que un santo - salvar las costas de la primera instancia. Si aún NO has interpuesto el recurso y necesitas Jurisprudencia en ese sentido para las costas dímelo y te la paso.

Finalmente veo casi imposible que en Apelación ganes la revocación del deshaucio.

Un saludo.
11/07/2008 14:17
Gracias Jan, aun no he formalizado la apelación. Cuando puedas señalame las sentencias y les echo un vistazo. Mil gracias.

perfil Jan
14/07/2008 13:32
Hola pleitostengasylosganes. Respecto a la Apelación 2 cuestiones:

1º) Yo en tu lugar NO recurriría la resolución del contrato por impago de rentas( desahucio). Si lo haces te impondrán las costas con toda seguridad.

2º) Yo recurriría la condena dineraria y las costas de primera instancia.

Lo primero lo tienes fácil porque puedes acreditar que la cantidad que se reclamaba en la demanda YA FUE SATISFECHA( Error en la valoración de la prueba).

En cuanto a las costas, una vez acreditado lo primero acrditarás también que´el fallo de la sentencia DEBÍA HABER RECOGIDO una ESTIMACIÓN PARCIAL de la demanda y, por ello, es de aplicación el art 394.2 LEC. COmo yo ejerzo en León en un caso similar al tuyo únicamente hice referencia a sentencias de mi A.P, pero hay de muchas otras. Te dejo la referencia de las mías:

• Sentencia de la Audiencia Provincial de León de 3 de Octubre de 2006: “En efecto, estimamos que no estamos ante un supuesto de estimación "sustancial" de la demanda equiparable a efectos del pronunciamiento sobre costas a la estimación total de la demanda -art. 394-1 L.E.C ., sino ante una estimación sólo "parcial" de la demanda, pues no todas las pretensiones deducidas en la demanda son acogidas en la sentencia, rechazándose la existencia de algunas de las deficiencias que se mencionan en la demanda y algunas de las soluciones propuestas para la subsanación de los vicios existentes, por lo que se ha aplicado correctamente la norma contenida en el art. 394-2 L.E.C ., no procediendo la condena en costas a ninguna de las partes.”

• Sentencia de la Audiencia Provincial de León de 20 de septiembre de 2006: “Finalmente se impugna por la parte recurrente la no imposición a la parte condenada, "Promotora Castellano Leonesa, S.A. y Constructora Leyco, S.A.,de las costas de la primera instancia, entendiendo que la demanda había sido estimada prácticamente en su totalidad, sin embargo ello no es así por cuanto habiendo sido valorado el importe de las reparaciones a efectuar en la cantidad de 16.193,31 euros, ocurre que la sentencia de instancia valora dicho importe en la cantidad de 6.194,13 euros, cifra muy inferior a la solicitada por la Comunidad demandante, y que justifica en aplicación de lo previsto en el artículo 394.2 de la L.E.C ., la no especial imposición de costas procesales en la instancia.”

• Sentencia de la Audiencia Provincial de León de 28 de Septiembre de 2005, Fundamento Jurídico Segundo que establece: “ La Sentencia del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 ha sido recurrida por la entidad Iberdrola Distribución Eléctrica S.A.U. impugnando únicamente aquella en lo relativo al pronunciamiento que hace sobre las costas, se alega que no deben imponerse a ninguna de las partes porque la estimación de las peticiones de la demanda ha sido parcial.
El motivo ha de acogerse con base a los propios argumentos de la parte recurrente, pues, en efecto, examinando el "petitum" de la demanda se observa que se pide la condena del demandado a abonarla a la actora la suma de 2.530 euros mas los intereses legales, concediéndose en la Sentencia la cantidad de 1.380 euros más los intereses, de ello resulta que es evidente ha habido una estimación parcial de las peticiones de la demanda, como se deduce claramente de lo razonado en el fundamento séptimo de la recurrida. Así pues, en aplicación de lo dispuesto en el art. 394.2 de la L.E.C, al estimarse parcialmente las pretensiones del escrito rector, cada parte abonara las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, toda vez que ya la propia sentencia de instancia no hace alusión alguna a la procedencia de imponer las costas a algunas de las partes por haber litigado con temeridad. Revocando la Sentencia en este sentido y en la forma interesada por la parte recurrente.”

A todo lo anterior recuerda SUMARLE la falta de REQUERIMIENTO PREVIO DE PAGO por la parte actora.

Espero que esto te sirva de ayuda.

Un saludo.