Buenos días
Las personas a las que tenemos alquilada la casa se van el día 16/04. Nos mandaron un e mail con el preaviso de 30 días. Necesito saber si nos tienen que abonar la mitad de la mensualidad en la fecha que tenemos pactada en el contrato entre el 1 y el 5
Muchas gracias por la existencia de este foro que es de gran ayuda.
Un saludo para tod@s
Para poder contestar a la pregunta necesito que nos diga lo siguiente:
1.- en qué fecha entró en vigor el alquiler (no es lo mismo que la fecha en que se firmó)
2.- qué se ha pactado en el contrato respecto al pago del alquiler (o si no se ha pactado nada al respecto, que también es posible).
El contrato se firmo el día 01/07/2018 y es correcto que nos envíen por e-mail que rescinden el mismo con treinta días de preaviso. En el contrato se especifica que el alquiler será abonado en cuenta en el periodo comprendido del 1 al 5 de cada mes.
A mi entender, la renta del mes completo se devenga el día primero de cada mes, sin dar lugar a prorrateo por días en el caso de que no se ocupe la vivienda el mes entero.
Me atengo, pues, a la fecha de devengo y a la obligación legal de pago de la renta en los siete primeros días del mes.
Las resoluciones que he encontrado son variadas, y hay quien sostiene que si el inquilino preavisa con treinta días antes de dejar la vivienda, y en el anuncio ha incluido una fecha concreta de salida, la aceptación por el arrendador de la resolución del contrato lleva implícita la aceptación de la fecha de salida.
Sentencia de 25 enero 2000 dictada por la ap de Badajoz (ref. El Derecho: edj 2000/62577), fundamento de derecho segundo:
“. . Consiguientemente, es lo cierto que la renta adeudada alcanza la cuantía de 55. 000 pts, al no haberse acreditado su pago en el plazo que marca el art. 17. 2 de la l. A. U. De 1994, sin que sea de recibo el reducir la cantidad adeudada a sólo la correspondiente a quince días de disfrute del inmueble arrendado, . como ya se dijo, la renta es abonable por meses anticipados, dentro de los siete primeros días, lo que significa que transcurridos éstos el arrendador tiene la facultad de reclamar el importe integro de la mensualidad así impagada, con independencia de que el inquilino sólo disfrutara, por su propia conveniencia de la vivienda, durante los primeros quince días del mes. ”
Sentencia de la ap de Barcelona de 19 de septiembre de 2008 (Ref. El Derecho: edj 2008/363294), fundamento de derecho segundo :
“. . En este caso, estando claramente pactado en el contrato de arrendamiento el pago de la renta por adelantado, dentro de los cinco primeros días de cada período mensual acordado, significa que, en el momento de la entrega de las llaves por el demandado, Con fecha 9 de junio de 2006, ya se había producido el vencimiento de la obligación de pago de la renta del mes de junio, que había de hacerse dentro de los cinco primeros días del mes de junio, No habiendo constancia de ningún motivo que pudiera justificar la moderación de la responsabilidad exigible al arrendatario por el incumplimiento de la obligación del pago de la renta, . . ”
Coincido plenamente con la acertada respuesta de Hoplon:
1.- la renta se devenga el dia 1 de cada mes y por lo tanto el inquilino tiene obligacion de pagar el mes completo aunque se vaya el dia 14 o 15
2.- en principio la notificacion por email puede ser valida
3.- la fecha de resolución del contrato debe entenderse que es la del dia en que se entregan las llaves;