El caso que me atañe es la situació de un propietari o que tiene alquilado un piso a un miembro del cuerpo diplomàtico. El inquilino ha solicitado abonar el importe completo del alquiler del ejercicio 2020, antes de terminar este año. Tiene algún perjucio a ni el fiscal para el PROPIETARI O?
No debería pero alomejor cuando Hacienda vea un movimiento tan importante en 2019 y ponga la lupa, el propietario deberá explicar que corresponde a ingresos por arrendamiento de 2020, y a poca gente le gusta "discutir" con Hacienda.
No tiene ninguna incidencia. Es un cobro anticipado, pero a nivel de IRPF se trata de ingresos de 2020. Si se documenta en un recibo explicativo, mucho mejor.
Se debe redactar un contrato de arrendamiento en el que se refleje que la forma de pago de la renta va ser en un solo pago por todo el importe anual. Además, si se trata de un arrendamiento ordinario (no por temporada) y el pago del siguiente año se va a efectuar de la misma manera, igualmente se debe reflejar también en el contrato.