Hola a todos, en mi comunidad que se paga todo por coeficiente a excepcion del administrador que nos ha dicho que se tiene que pagar a partes iguales.
¿Me podeis confirmar esto?
1º. Debe usted comprobar si los Estatutos expresan algo al respecto.
2º. En caso de que nada digan debe contribuir de acuerdo a cuota de participación y no por partes iguales, por lo que la información del Administrador es incorrecta. Lo que sí es correcto y probable es que el Administrador calcule sus honorarios por unidades, pero el reparto de los mismos desde un punto de vista estrictamente legal no se efectúa por partes iguales.
¿En caso que se tenga que pagar por coeficiente, como hago para reclamar?
Aquí debe tener en cuenta algunos detalles. Si en ejercicios anteriores siempre se ha aprobado que el presupuesto de gastos de administración se distribuya a partes iguales, tendrá que aguantarse porque así se ha venido aprobando y nadie ha impugnado el acuerdo, por lo que deviene ejecutable y para modificarlo deberá ser aprobada la modificación con idéntico quórum al que se obtuvo en su aprobación.
Si fuera una novedad para este ejercicio, deberá usted impugnar judicialmente el acuerdo. Tiene un plazo de un año contado a partir desde el día siguiente al que se celebró la junta si usted asistió a la misma o desde el día siguiente al día en que recibió el acta de la Junta, si usted no asistió a la misma.
Tengo que necesariamente reiterarme en la opinion que repito decenas de veces; los colegios de administradores de fincas, ni son únicos, ni son imprescindibles, ni cumplen, por supuesto con las condiciones que aporta Lex; deseo conocer aunque no sea más que un caso, en este foro, que hayan intervenido en cualquiera de las vertientes en las relaciones administrador-propietario o viceversa, solo quiere leer un solo caso.......
Es preciso leer y comprender el texto del Reglamento de Copropiedad de ese consorcio en particular. Si nada dice al respecto el administrador está incurso en "mal desempeño" motivo por el cual Ud. como copropietario tiene todo el derecho de intimarlo al cumplimiento estricto del estatuto y la ley de propiedad horizontal mediante documento formalmente fehaciente, quedándole a Ud. constancias del acuse de recibo. Si aún así persiste en no respetar el Reglamento —que es el instrumento idóneo mediante el cuál se debe inspirar para proteger los intereses de esa comunidad— pues habrá que ingresar al plano prejudicial (mediación vecinal). Si no funciona y Ud. se ha conseguido un buen abogado habrá que iniciar juicio al consorcio y al administrador. THEO.
Gracias Rex, me ha quedado claro, pero resulta que a la mayoria de vecinos ya les interesa que el administrador nos cobre sus honorarios a partes iguaes, ya que la mayoria son del coeficiente mas elevado.
Yo puede decirle en la proxima junta que no puede cobrarnos sus honorarios a partes iguales, y no si cambia su manera de actuar, que tengo que hacer?? porque lo de cambiar de administrador es imposibe, porque tiene muchas amistades en mi comunidad.
Mal dicho.
Todos los gastos indivisibles son por coeficiente.
La excepción la establece la propia Ley.
Para cambiar un gastos a partes iguales se precisa acuerdo unánime esto es 100 %, eso es TODOS.
Ese acuerdo debe ir al Registro, ya que altera los coeficientes., para producir efectos ante futuros adquirientes.
Digale al administrador que es ilegal y si no lo admite por soberbia, cambien.
Ese adminstrador viene nombrado por parte interesada.
Hay sentencias ganadas con costas al respecto.
Hola a todos, en mi comunidad que se paga todo por coeficiente a excepcion del administrador que nos ha dicho que se tiene que pagar a partes iguales. ¿Me podeis confirmar esto?? En caso que se tenga que pagar por coeficiente, ¿como hago para reclamar?? Gracias