Lo normal, es haber hecho una provisión de fondos al abogado y procurador, en el momento de contratar sus servicios.
Despues, cuando se ejecute la condena en costas, si usted ganó el juicio, le deberán devolver dicha provisión.
Es que si no has pactado con tu abogado que cobraría de Fomento una vez presentada la tasación de costas en el juzgado, pues está en su derecho de pasarte su minuta que bien se lo ha currado.
Discrepo de su afirmación.
El cliente no tiene que pagar a su abogado y procurador, si estos van a cobrar sus honorarios de la tasación de costas.
Lo que no pueden hacer, es cobrar por dos lados el mismo trabajo.
Acriton, las costas procesales son a beneficio del demandante, no de su letrado yprocurador, y los mandamientos expedidos por esta razón por el Secretario Judicial van a nombre de la persona física o jurídica que demanda. Por lo tanto tiene razón dark satan. Tú paga a tus profesionales por su trabajo, tanto si ganan como si pierden y si tienes la fortuna de haber vencido en costas pues ya las cobraras del condenado al pago mediante la oportuna tasación que presentará tu abogado y procurador para que puedas ser resarcido en las mismas. Saludos.
Totalmente de acuerdo, es que es justo lo que yo quería decir, por eso afirmaba antes que el cliente y su abogado podían pactar la manera de cobrar los honorarios, bien a través de la tasación cuyo beneficiario es el cliente, o bien directamente del cliente y después éste se resarce con dicha tasación, es decir: o lo uno o lo otro.