Buenos días. Abro el tema en este foro porque así me lo han recomendado en el de propiedad horizontal.
Como indiqué allí espero que me puedan ayudar y espero explicarlo todo bien...
Soy parte compradora de un piso, lamentablemente con inmobiliaria de por medio.
Yo indiqué desde el principio que para la compra del piso estaba pendiente de la venta del mio( con fecha última para formalizar escrituras en junio). Les dije que para el contrato de arras necesitaba un plazo de al menos un mes más por si había algún retraso con la gestoria o el banco, etc. Me dicen que no hay problema, que claro que se puede hacer. Luego me cuentan que eso se hace añadiendo una prórroga en el contrato de arras, de un mes y si no al final de esta, se hace otra. Me ponen un plazo de firma de contrato de compraventa para mayo ( como dije antes yo firmo si se cumple el plazo hasta el final en junio). Les digo que no puede ser, que me lo pongan mínimo para mediados de junio para evitar lios, y me cuentan que con lo de la prórroga no hay problema( yo supongo que en dicha prórroga algo tendrá que decir el vendedor así que les digo que me dejen contactar con el propietario para contarle la situación y me dicen que bajo ningún concepto). Les insisto en que cual es el problema en poner la fecha máxima en julio si, con lo que me dicen de las prórrogas acabaríamos en la misma fecha día arriba día abajo, que por favor la cambien. Me dicen que según su abogado ( lo tengo por escrito) no se puede cambiar. Entonces me llaman para decirme que si no firmo que se quedan con el dinero de señal que di, 3000 euros, y se cancela la operación. Les mando un correo indicando que yo no me niego a llegar a un acuerdo para comprar el piso simplemente pido un plazo asequible para formalizar la compraventa, que ya estaban informados y que dicho plazo entra dentro de los límites normales, y que si me obligan a firmar cuando no hay ningún documento donde se indique que la compraventa tiene una fecha tope y me amenazan con quedarse el dinero, tomaré las medidas que considere.
Automáticamente me llaman y me dicen que ha sido todo un malentendido, que ponen la fecha que yo les diga. Al final modificaron el contrato de arras con la fecha que les pedí( han añadido que sin posibilidad de ampliación). Tras firmar las arras ( el vendedor las firma por la tarde, porque ya se han encargado de que no nos encotremos) me reclaman su comisión. Les digo que según la hoja de visitas se indica que:
El interesado manifiesta haber sido informado a la suscripción del presente de los efectos económicos derivados de la visita de la viviendas y en especial acepta y se compromete a abonar los honorarios profesionales a favor de la agencia que se fijan en un 3% más iva, que nacerá desde el momento en que se perfeccione el contrato de compraventa(art 1450 cc), cuando llegará a adquirir el inmueble durante el periodo del año siguiente a la visita del mismo o así como cuando desistir unilateralmente una vez que la oferta haya sido aceptada por el vendedor o por causas imputables a este. Además de la hoja de visitas, esta firmada una señal o propuesta de contrato de compraventa, y luego he firmado las arras . No sé si es por ahí por donde estoy obligada a pagar ahora, la verdad es que no entiendo de estos temas.
Colo decía, les digo que esto es un contrato de arras, no de compraventa. Me levantan la voz, me dicen que haga lo que me de la gana y les pague cuando quiera. Entonces me pasan otro documento de "Abono honorarios agencia" ya firmado por la parte vendedora, donde si se indica que los honorarios se abonarán en la firma de arras, y si no las hubiera, en la firma del contrato de compraventa.
Les digo que esas no son las condiciones que vienen en la hoja de visitas, que no lo firmo. Que si estoy obligada me manden un documento o algo donde así se indique y les hago la transferencia. Me vuelven a levantar la voz y ha hablarme de malas formas y me dicen que "pague cuando a mi me de la gana". Mi duda es, estoy obligada a pagarles ahora? Yo no me niego a hacerlo ni quiero problemas con nadie pero después de como me han tratado y de como me ha tratado, de como me han hecho sentir y de quitarme parte de la ilusión que trnia por compra mi nueva casa, si puedo esperar al último minuto así lo haré.
Por favor si alguien me puede decir qué es lo correcto, porque a la mejor yo estoy entendiendo mal lo que indica la hoja de visitas y como digo, no quiero problemas
Muchas gracias
No se le puede contestar sobre unos documentos y contratos con la mera descripción que usted hace de los mismos, sino que hay que verlos. En términos generales, el derecho a cobrar la comisión por parte de la inmobiliaria nace desde el momento en que comprador y vendedor se ponen de acuerdo en cuanto al objeto (la casa) y el precio. Como parece que este es el caso, la inmobiliaria ya ha hecho su trabajo de conectar a comprador y vendedor; y trabajo hecho, trabajo pagado. El artículo 1450 del Código Civil dice que "La venta se perfeccionará entre comprador y vendedor, y será obligatoria para ambos, si hubieren convenido en la cosa objeto del contrato y en el precio, aunque ni la una ni el otro se hayan entregado". O sea que, habría que ver qué tiene usted firmado, porque en régimen normal legal se aplica este artículo.
Muchas personas interpretan que el contrato de arras es un negocio distinto de la compraventa, pero en realidad es un contrato de compraventa donde el pago se retrasa hasta la elevación a público, y contiene una cláusula en la que se pacta una pena para el caso de incumplimiento del contrato:
Artículo 1454 CC: «Si hubiesen mediado arras o señal en el contrato de compra y venta, podrá rescindirse el contrato allanándose el comprador a perderlas, o el vendedor a devolverlas duplicadas».
Hay tres tipos de arras patrimoniales: confirmatorias, penales y penitenciales ( STS de 24 de Octubre del 2002.) La mera entrega a cuenta o anticipo, sin mediar arras, no se da a título de cautela, como en la figura arral, sino a cuenta del precio, y constituye no una medida de refuerzo, sino un cumplimiento parcial por parte de uno de los contratantes. Así, el empleo de la palabra “señal” es necesariamente un anticipo del precio.
Confirmatorias: Actúan en el ámbito obligacional de los contratos con fuerza vinculante que no faculta, por tanto, para resolver las obligaciones contraídas y que normalmente se corresponden con las entregas o anticipos del precio a cuenta.
Penitenciales: Son las únicas que permiten resolver o desistir del contrato, mediante la pérdida o la restitución doblada y a las que específica y únicamente se refiere el art. 1454 CC,
Penales: Tienen una función estricta de garantía de cumplimiento pero que no permiten desligarse del mismo. En caso de incumplimiento, las arras pueden tener que devolverse duplicadas pero, a diferencia de las penitenciales, sólo en el caso de que las partes lo hubieran pactado.