Ha ocurrido que por una indicación equivocada de la notaria y promotora, hicimos tributar una operación por IVA cuando tenía que tributar por ITP; con lo que el dinero fue a parar a la Agencia Tributaria Estatal (receptora del IVA), cuando debería haber ido a parar a la Hacienda Regional (receptora del ITP). Ahora me reclaman desde la Hacienda Regional el pago de tal operación por ITP. Me suena que existe algún principio por el que se dice que el pago de un impuesto aunque sea hecho una Hacienda de ambito geográfico distinto, extingue la obligación de pago (aquí da la casualidad de que los tipos son iguales, por lo que la cantidad a pagar por ITP resulta igual a la ya pagada por IVA). Teneis alguna idea?