Hola.
Tengo la siguiente duda: Mí madre murió hace unos meses y tenía un piso que ahora se va a quedar mi hermana y nos va a dar a mí otra hermana y a mí 13.000.-€ a cada uno. Mis dudas son las siguientes:
1) Mi hermana que se queda con el piso tiene que pagar el impuesto de sucesiones porque es la que nos compra nuestra parte de la vivienda, según creo tiene que pagar a Hacienda el 7% de lo que recibe, es decir 26.000.-€ X 7%=1820.-€??ES CORRECTO
2) Yo por los 13.000.-€ tengo que declararlo en la Declaración de la Renta? Y cuanto tengo que pagar? Que porcentaje tengo que aplicar???
Si voy recibiendo el pago a lo largo de varios ejercicios tendría que pagar menos a Hacienda?
Si el piso es heredado, el Impuesto de Sucesiones lo pagarán TODOS y CADA UNO de los herederos por lo que les corresponda a cada uno recibir de herencia. No es que su hermana (la que se queda con el piso) sea la única que pague ese Impuesto por adjudicarse la propiedad del bien heredado.
¿Había o no testamento? Si no lo había ¿ya han hecho la declaración de herederos? Tras estos pasos, deberán "aceptar la herencia" y les aconsejo que adjudiquen por entero la vivienda a su hermana y, como se trata de un bien indivisible, ésta les abonará al resto de herederos lo que les corresponda en metálico. Que es lo que realmente van a hacer, pero plásmenlo ante Notario.
Lo que tribute por Impuesto de Sucesiones no tributará por renta puesto que se trata de impuestos incompatibles. Cosa distinta es que usted ingrese el dinero recibido en su cuenta del banco y entonces se generen unos intereses que sí tributarán por renta.
En cuanto a lo que hay que pagar por Impuesto de Sucesiones, pues eso depende de su Comunidad Autónoma, ya que el Impuesto de Sucesiones está cedido. Este impuesto además tiene una serie de reducciones y su cuantía final depende de una serie de factores, los principales que intervienen son: Grado de parentesco; Edad; Grado de minusvalía y Patrimonio preexistente del heredero.
Les recuerdo, por último, que el Impuesto de Sucesiones lo deben pagar cada uno de los 3, puesto que todos son herederos, y tienen un plazo voluntario de seis meses desde la fecha del fallecimiento. Pasado este plazo le pueden cobrar intereses de demora y recargos por no presentar el impuesto. Esto, hasta los 4 años después de pasado el plazo de 6 meses desde el fallecimiento, fecha en la que habrá prescrito el impuesto.
Muchas gracias Ana Ramírez por toda tu explicación.
Lo que me ha dicho mi hermana es que si me paga lo que vale mi parte del piso no hay incremento patrimonial y por lo tanto no tengo que declararlo en Hacienda, ¿Es correcto?
El dinero que usted reciba debe tributar por el Impuesto de Sucesiones, puesto que es su parte de la herencia. Habrá que prestar un poco de atención a la valoración del inmueble a efectos del impuesto.
A parti rde aquí, se aplica lo que ya le expliqué anteriormente: lo que tribute por Impuesto de Sucesiones no tributará por renta puesto que se trata de impuestos incompatibles. Cosa distinta es que usted ingrese el dinero recibido en su cuenta del banco y entonces se generarán unos intereses que sí tributarán por renta.