Me parece que las filiales, aunque sean 100 % , al tener personalidad independiente, debieran tener su propia página, o que constase acordada e incrita que sus publicaciones se hacen en la pag corporativa.
Lo que pregunto es si eso es aplicable o tiene cabida en la ley.
1. Forma de convocatoria de la junta general (art. 173 LSC):
Se establece la obligación de convocar la junta general mediante anuncio publicado en la página web de la sociedad si ésta hubiera sido debidamente creada, inscrita y publicada (de acuerdo con el régimen del artículo 11 bis).
Cuando la sociedad no hubiera acordado la creación de su página web o ésta no estuviera debidamente inscrita y publicada, el procedimiento para convocar la junta será el habitual hasta ahora, es decir, mediante convocatoria en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en uno de los diarios de mayor circulación en la provincia en que esté situado el domicilio social de la sociedad.
PREGUNTA: SA puede prescindirse entonces de anuncio en periodico y BORME si ya ha sido publicado en web?
2. Cada sociedad debe tener su propia pág web? entiendo que sólo es obligatorio para las cotizadas.
Y si pertenece a un grupo?
3. una sociedad tiene una pagina web , pero puede utilizarse para las participadas 100%?