Ante todo felicitaros por este foro. Casualmente lo encontré y la verdad que ya llevo varias semanas entrando en él. Espero que me podais ayudar ante una duda que me surge. Tengo una trabajadora que en mayo pasó de tener un contrato de 20 horas semanales a un contrato a jornada completa. La duda que me surge es si la paga extraordinaria se la tengo que pagar a razón del salario que tiene actualmente (a razón de jornada completa) o tendre que pagarle el prorrateo de todos los meses. Os agradecería mucho información. Gracias
El derecho de la pagas se devenga en funcion del tiempo trabajadado y por su puesto de la jornada de trabajo que viniera prestando la trabajadora, por tanto tendría que proporcionar la paga en funcion de la jornada, siendo esta de hasta mayo a 20 horas y el resto a 40 horas.
Por si te sirve de algo, cuando tengo que hacer un cambio de contrato de parcial a total o viceversa, en el mes en cuestión genero 2 nominas. En la primera liquido las pagas extras y vacaciones que de hayan devengado, y así no mezclo periodos de total con periodos de parcial. ¿Habias pensado en el tema de las vacaciones? Si un trabajador a jornada completa disfruta 15 dias en marzo (los correspondientes al primer semestre) y el 14-04 lo pasas a parcial, habrá disfrutado 15 dias cobrando un salario equivalente a jornada completa, cuando en realidad una parte de esas vacaciones debian haber estado pagadas a jornada parcial. Por eso es mejor siempre pagar liquidaciones de pagas extras y vacaciones al cambiar de porcentaje.