Según lo estipulado en tu convenio, dicho trabajador no tendrá derecho a percibir ninguna de las dos pagas extraordinarias.
Entiendo que se ha pegado todo el 2009 en situación de IT, por lo tanto durante este año no ha devengado parte proporcional de pagas extraordinarias y no las cobrará, ya que el calculo de la prestación por IT que ha cobrado, se calcula sobre la base de cotización correspondiente,(desconozco que tipo de contingencia es), donde ya están incluidas las pagas mencionadas.
Hola, a ver si me podéis resolver esta duda, el convenio colectivo de la industria del metal de Valencia dice respecto a las pagas extras: Cada paga extra será prorrateable proporcionalmente al semestre natural del
año en que se percibe y proporcional al tiempo efectivamente trabajado en la
empresa durante el semestre correspondiente. La pregunta es: si un trabajador ha estado de baja por enfermedad común durante todo un año ¿pierde el derecho a cobrar las pagas?
las pagas de este trabajador no están prorrateadas, aunque sé que ello no cambia nada.