Hola! Mi pregunta es, si mi pension de incapacidad absoluta por enfermedad comun, se me reconocio el 1 de julio del 2010, y en mi resulucion me consta de 14 pagas, que meses y el dia cobro la paga extraordinaria ?, y cuanto? ( ¿ algun ejemplo por 900 euros ? ) me interesa bastante ya que no me han dicho nada, y aqui se que me informaran bien, gracias, atentamente, Cristiano S.S
Hola! Mi pregunta es, si mi pension de incapacidad absoluta por enfermedad comun, se me reconocio el 1 de julio del 2010, y en mi resulucion me consta de 14 pagas, que meses y el dia cobro la paga extraordinaria ?, y cuanto? ( ¿ algun ejemplo por 900 euros ? ) me interesa bastante ya que no me han dicho nada, y aqui se que me informaran bien, gracias, atentamente, Cristiano S.S
Está claro que en la jubilación las pagas extras se cobran en junio y en noviembre y proporcional en el primer semestre a los meses devengados desde el inicio hasta el mes de la paga. Posteriormente, se cobran enteras.
Hola:
Las dos pagas extras de las pensiones de jubilación contributiva y no contributivas, a excepción de las pensiones por accidente de trabajo y enfermedad profesional y las prestaciones del fondo Especial de las mutualidades de funcionarios de la Seg. Social se abonarán en los meses de Junio y Noviembre por un importe, cada una de ellas, en igual cuantia de la mensualidad ordinaria correspondiente a dichos meses.
En los supuestos de reconocimiento inicial de la pensión las pagas extras se abonaran de la siguiente forma:
a) Para las pensiones que se reconozcan sus efectos entre el 1 de diciembre y el 31 de mayo, la paga de junio se abonará en razón de una sexta parte por cada uno de los meses comprendidos entre aquel en que tengan lugar los efectos del reconocimiento y el mes de mayo ambos inclusive.
Por ejemplo: una pensión que se reconozca el 1 de marzo, en junio recibirá 3/6 partes de paga extra.
b) Para pensiones cuyo reconocimiento tengas efectos entre el 1 de junio y el 30 de noviembre, ambos inclusive, la paga extra de noviembre se qabonará en razón de una sexta parte por cada uno de los meses comprendidos entre aquel que tenga los efectos iniciales del reconocimiento y el mes de noviembre ambos inclusive.
Por ejemplo: una pensión reconocida el 1 de septiembre se abonara en noviembre, 3/6 partes de paga extra.
Las pensiones excluidas anteriormente, por ejemplo como la de accidentes o enfermedad profesional se cobran por 12 pagas llevando prorrateadas las extras.