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Pagas Extras en IT - Convenio Comercio del Metal Prov.Barcelona. Código 0800765

8 Comentarios
 
Pagas extras en it - convenio comercio del metal prov.barcelona. código 0800765
11/06/2010 20:30
Hola,
Tengo una duda sobre el cálculo de las pagas extras cuando te encuentras en situación de IT por enfermedad.
Mi empresa se acoge al convenio del comercio del metal de la provincia de Barcelona y el artículo 42 dice lo siguiente: Cuando el trabajador se encuentre en situación de baja por incapacidad temporal derivada de enfermedad o accidente, la empresa deberá complementar las prestaciones obligatorias de la Seguridad Social hasta el importe íntegro de sus retribuciones, durante un período máximo de 12 meses.
Las mensualidades las estoy cobrando al 100% pero a las pagas extras me descuentan la parte proporcional de los días que no he trabajado. Para el cálculo de las mensualidades normales no tienen en cuenta el prorrateo de las pagas extras, así que por lo que he leído en foros entiendo que las pagas también deberían de ser del 100%.
Me podéis decir si es correcto que las pagas extras no sean del 100%?
Muchas gracias por vuestra ayuda.
11/06/2010 20:39
Sí, es correcto.

En el complemento por enfermedad que estipula tu convenio comenta la cumplimentación hasta el 100%. Este tanto por ciento es sobre la base reguladora en la que está incluida el prorrateo de pagas extraordinarias.

No se puede cobrar dos veces esta parte proporcional de prorrateo de pagas extraordinarias
11/06/2010 21:08
Muchas gracias por tu respuesta mlag0053.
Sobre tu comentario he revisado las nóminas y realmente para el cálculo no es sobre la base reguladora en el que está incluído las pagas extras sino que lo hacen con el mismo bruto que tenía en los meses anteriores al estar de baja.
13/06/2010 04:16
Disiento de lo que dice mlag0053.

Cuando dice "importe íntegro de sus retribuciones" debemos entender que eso también incluye las pagas extraordinarias.

Por tanto, si la forma en que te están liquidando las nóminas mensuales es completando únicamente tu retribución mensual ordinaria, cosa que deduzco de la consulta (no completando el 100% de la base reguladora de la prestación, como supone mlag0053), no deben descontarte las pagas extraordinarias.

Un saludo,



www.calcular-nominas.com
13/06/2010 16:24
Muchas gracias por vuestra ayuda, realmente solamente complementan la retribución mensual ordinaria.

Lo que la empresa me dice es que el artículo 42 no hace referencia a las pagas extras y que por lo tanto me deben descontar los días no trabajados.

Yo también entendía que al decir "importe íntegro de sus retribuciones" se refería también a las pagas pero la empresa dice que no.
13/06/2010 20:04
Pues disiento de lo que interpreta tu empresa. Vuelvo a decir que cuando dice "importe íntegro de sus retribuciones" debemos entender que eso también incluye las pagas extraordinarias, ya que, además, no las excluye expresamente.
13/06/2010 21:27
Muchas gracias de nuevo, hablaré otra vez con la empresa. Sabéis si en el memento social comenta algo sobre estos casos en que la empresa debe cumplimentar el importe íntegro? Porque así tendré algún argumento más.
13/06/2010 22:37
Pues sí, en el Memento Salario, casos 3320, 3332 y 3338.

Te copio lo que aparece explícitamente en uno de ellos:

f) Cálculo paga extra
En el mes de junio el trabajador recibe una paga extra de devengo semestral por importe de 964,63 € (Salario Base Antigüedad).
1) Sin descuento de períodos de IT. Si por convenio colectivo o pacto individual el trabajador tiene derecho al 100% de sus retribuciones esta paga extraordinaria se devengará íntegra, ya que el empresario ha de complementar la diferencia correspondiente a los días que el trabajador ha permanecido en período de IT. Este complemento se proyecta sobre la totalidad del salario, incluidas las pagas extras.
13/06/2010 23:20
Muchísimas gracias otra vez por tu ayuda, ahora creo que con los casos del Memento Salario me harán más caso. Tu información me es muy útil, gracias por todo.