Pregunta:En mi convenío colectívo dice que en caso de Incapacidad Temporal,la empresa complementará hasta el 100% el sueldo mensual de cotización a la seguridad social ,excluida la parte proporcional de las pagas extras,es decír yo estoy cobrando lo mismo mensualmente que si estuviese trabajando.Mi duda es si ahora cuando venga la paga de Julio y despué la de Diciembre las cobraré enteras o me descontarán algo,popr los dias que habré estado de baja.Muchas grcia y saludos a todfos y enhorabuena por éste foro..
¿Cual es tu convenio? Porque, si existe una excepción (excluida la parte proporcional de las pagas extras), no tiene nada de particular con que no quieran, ni entrar en ellas y las dejan a su suerte. Y la misma es pederlas, porque como se cotiza y se paga el subsidio con ellas
Es decir, si la cotización a la S.Social comprende la parte regular y la proporcionalidad de las extras, al tener que complementar una parte, la empresa tendría que hacer un desglose y agregar un 25% a la parte del mes y solo pagar el 75% sobre las pagas, por lo que no me cuadra que digas que cobras igual, entendiendo yo que deberías cobrar por encima o que las pagas extras están también garantizadas.
Te reitero, dinos el convenio e incluso de qué provincia, que si estás interesado, quizás podamos resolverlo o darte nuestro parecer.
Mi convenio colectivo es oficinas y despachos de la provincia de Alicante,e insisto en que yo cobro mensualmente lo mismo que si estuviese trabajando,es decír la base de cotización sin incluir el prorrateo de las pagas extraordinarias.Ejemplo si me sueldo es de 1.000 Euros de base de cotización y 250 de prorrateo de pagas total 1.250 mi base de cotización, a mi me paga la empresa 1.000 euros durante todo el periodo de baja.Por eso quiero saber si cuando lleguen las 3 pagas (beneficios,Julio y Navidad,las cobraré enteras o no.Muchas gracias por tu interes,y espero tu respuesta.
Añado y aclaro que mi base reguladora,por tanto es de 1.250 Euros X 75% de I.Temporal,sale 937,50,y a mi me completan hasta los 1.000 que es mi sueldo mensual normal.¿Alguien sabe si en éste caso cuando lleguen las extras las cobraré completas?.Gracias,y especialmente a GS Granada que ha prometido ayudarme.Saludios,
Hola Enrique. Dice nuestro “rico” diccionario, (entre otras) que prometer, significa obligarse a hacer, a decir o dar algo. Pues bien, aquí estoy para cumplir, porque observo que otro compañero no ha tenido oportunidad de hacerlo.
He buscado y he leído lo que tu convenio de aplicación (Boletín número 274 de fecha 28-11-2003), con vigencia para el periodo de cuatro años (1-1-2003 al 31-12-2006), contempla y efectivamente coincide con mi suposición, pero en positivo, ya que aunque que estipula unas garantías para la retribución regular, omites o no sabes, lo que también establece para las de devengo superior al mes. Es decir, para las pagas extras.
Dice su artículo 18 (dentro del capítulo IV, Beneficios sociales y conceptos extrasalariales) Compensación salarial en los casos de enfermedad o accidente laboral.
- La empresa complementará hasta el 100% del salario mensual de cotización a la Seguridad Social, excepto el prorrateo de las pagas extraordinarias y de la participación de beneficios en los casos de enfermedad y accidente de trabajo, a partir del primer día mientras dure la I.T., con un límite máximo de 18 meses.
Por tanto, y de acuerdo con lo que posteriormente dices, la empresa está cumpliendo con lo establecido. Es decir, a partir de una baja de incapacidad temporal, la empresa complementará el subsidio, bien sea en su totalidad o bien agregando la cantidad necesaria para que la retribución salarial mensual sea la misma que un mes ordinario sin baja. Esta es una medida de garantía salarial para cubrir estas situaciones, que sin embargo y auque parezca muy avanzada, admite cierta confusión o quizás así las partes lo convinieron y ese fue su deseo.
Es decir, por un lado, de la dicción (“desde el primer día”), ha que entender que implícitamente cubre también el periodo inicial (de carencia) de tres días en los que la I.T. no tiene efectos de subsidio; y por otro, al matizar (“...en los casos de enfermedad y accidente de trabajo...”), que excluido implícitamente los accidentes no-laborales al hacer referencia específica a producidos como consecuencia del trabajo. En fin, dos pequeños matices, que normalmente suscitan, siempre controversia.
Pero por otro lado y ya centrándome en tu inquietud, te comento que el propio convenido zanja la duda con un sentido garantista, no dejando la situación sin regular porque el espíritu no tendría sentido si así no viniese establecido. Es decir, que partiendo de la base de que durante la situación de incapacidad temporal (sin situación especial), las pagas extras no se devengan, por estar ya incluidas en la base de cotización y por tanto sujetas al propio subsidio, de esta forma se les garantiza su cobro íntegro. Que por otro lado o no significa ni más ni menos, sino mediante otro procedimiento distinto de garantía que da el mismo resultado.
Pues bien, esta garantía que arriba digo la contempla su artículo 13º Gratificaciones extraordinarias, en su párrafo cuarto y el artículo 14, párrafo dos, Participación en beneficios, que dicen respectivamente así:
- El personal enfermo o accidentado, percibirá estas gratificaciones (2 extraordinarias en junio y diciembre) con arreglo a su salario mensual, más el complemento de antigüedad consolidada, si la tuviera.
- Para los que causen baja o alta en la empresa, así como a los enfermos y accidentados, esta gratificación se abonará con arreglo al procedimiento seguido para el pago de las gratificaciones de junio y diciembre.
De lo anterior hay que deducir, que deben de pagarte también completas, las pagas extras y los beneficios.