Hola Tamia. Para cobrar una paga entera, si el convenio exige el pago semestal deberás contar con seis meses; si el pago es anual, 12 meses.
No obstante lo anterior, si llegado el vencimiento de una paga, no tienes el tiempo total requerido, te abonarán la parte proporcional al tiempo prestado.
Por lo que se refiere a la dependencia o no del convenio, efectivamente en el mismo, deberá establecerse, tanto los días que comprende cada una, como en las fechas en que deberá abonarse y los conceptos salariales que las integran.
Finalmente y para el supuesto defecto de no hallarse la empresa sometida a un convenio colectivo, el Salario Mínimo Interprofesional establece dos pagas de 30 días cada una: la de Verano y la de Navidad.
Muchas gracias, pero lo que quería saber es si el derecho a cobrar pagas extraordinarias nace al primer año de trabajar o si hay que esperar otro año u años en función de lo que diga el convenio colectivo
Hola nuevo. El derecho nace con la relación laboral, desde el primer día se está generando y no está sometido a ninguna restricción de tiempo. No ocurre igual para el caso de la antigüedad, que es necesario el cumplimiento de un periodo determinado.