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Pagas extraordinarias

3 Comentarios
 
Pagas extraordinarias
12/12/2004 19:40
¿A partir de qué año de estar trabajando en una empresa te pagan las extraordinarias? ¿depende del convenio colectivo aplicable?

Gracias

12/12/2004 19:55
Hola Tamia. Para cobrar una paga entera, si el convenio exige el pago semestal deberás contar con seis meses; si el pago es anual, 12 meses.

No obstante lo anterior, si llegado el vencimiento de una paga, no tienes el tiempo total requerido, te abonarán la parte proporcional al tiempo prestado.

Por lo que se refiere a la dependencia o no del convenio, efectivamente en el mismo, deberá establecerse, tanto los días que comprende cada una, como en las fechas en que deberá abonarse y los conceptos salariales que las integran.

Finalmente y para el supuesto defecto de no hallarse la empresa sometida a un convenio colectivo, el Salario Mínimo Interprofesional establece dos pagas de 30 días cada una: la de Verano y la de Navidad.

Que te vaya bien.
12/12/2004 20:11
Muchas gracias, pero lo que quería saber es si el derecho a cobrar pagas extraordinarias nace al primer año de trabajar o si hay que esperar otro año u años en función de lo que diga el convenio colectivo

Saludos
12/12/2004 21:39
Hola nuevo. El derecho nace con la relación laboral, desde el primer día se está generando y no está sometido a ninguna restricción de tiempo. No ocurre igual para el caso de la antigüedad, que es necesario el cumplimiento de un periodo determinado.

Que te vaya bien.