Bien mirando el convenio del transporte de mercancías por carretera en su art 40 define las pagas extra, estas son 3, marzo o beneficios, Julio o Verano y Diciembre o Navidad, los periodos de devengo son anuales, (marzo y diciembre) del 01/01/2022 al 31/12/2022 y la de Julio del 01/07/2021 al 30/06/2022, y por acuerdo pueden ser prorrateadas una o las 3 pagas si así la acuerdan con el trabajador