El art. 31 del Estatuto de los Trabajadores, establece que el trabajador tiene derecho a dos pagas extraordinarias, una de ellas con motivo de Navidad y otra cuando se fije en convenio colectivo, normalmente en el mes de Julio. Por convenio colectivo puede acordarse que las pagas extraordinarias se prorrateen en 12 mensualidades.
La cuantía de las pagas se fija por convenio colectivo y se deben satisfacer a razón del salario que rija en el momento de su abono. En este caso, si ya se ha modificado su cuantía por la subida salarial entiendo que se tiene que pagar la nueva cuantía.
No obstante, el devengo de las pagas extraordinarias se suele establecer en las normas sectoriales. Es decir, en los convenios colectivos y normalmente en proporción a la permanencia en la empresa durante el semestre o el año anterior. Cuando falta esta regulación en la normativa, hay varias Ordenes Ministeriales que establecen su devengo en proporción al tiempo de servicio en el año anterior a su abono.
Mi duda es si la paga extra es de devengo semestral, y a mitad del semestre o en cualquier otro mes se produce una subida salarial: ¿hay que cobrar la paga entera según el nuevo salario, o unos meses segun el salario antiguo y otros segun el nuevo?
gracias.