A ver si alguien me puede echar una mano.
Estoy trabajando desde el dia 4 de mayo de este año (fecha de alta) en una empresa como secretaria. Tengo contrato indefinido con un periodo de prueba de 3 meses. Mi pregunta es la siguiente: las pagas extras son tres segun mi convenio, pero no sé cuanto cobraré en Julio de la paga extraordinaria, ya que empece el 4 de mayo, y no sé como se hacen los calculos.Me dicen que la parte proporcional, pero no sé como calcularlo.
Mi sueldo bruto es 21.636,30 euros anual / 1.442,42 mensual x 15 pagas.
Luego quisiera saber si alguien me podria decir cuando puedo disfrutar de las vacaciones, ya que le dije a mi jefa de cogerme 4 dias en Julio y me dijo que ¡¡ni hablar..!!. Donde trabajo solo estamos los jefes que son hermanos y luego otros dos chicos que son los hijos de uno de ellos, por lo que me da la sensación que me van a intentar timar referente a las vacaciones y a lo que puedan. Gracias a quien me pueda ayudar, ya que estoy un poco perdida y harta de la explotacion a la que estamos sometidos. Yo trabajo muchas mas horas que las del convenio, ya que las he calculado, eso lo puedo admitir, pero por lo que no paso es por que me intenten además suprimir mis dias de vacaciones y que no me paguen lo que me corresponda. Muchisimas gracias.
muy buenas, respecto al calculo de las pagas extras primero tengo que saber que computo tienen, eso lo puede ver en el convenio si son pagas semetrales o anuales, si son anuales tienes que cojer el importe dividirlo por 12 meses y multiplicarlo por el tiempor que hayas trabajado hasta el treinta de junio osea no llega a dos meses, y si el computo de la extra es semestras lo divides por 6 meses y lo multiplicas por dos.
Por lo de la vacaciones, tu tienes derecho a elegir una parte y ello otra, pero siempre y cuando no tenga tu convenio expecificado o la empresa que las vacaciones se tienen que cojer en unas fechas determinadas.
espero que te sirva de ayuda
Muchas gracias por tu respuesta. Te pongo aqui lo que dice el convenio sobre las pagas extras, ya que no veo lo que tu me preguntas
Artículo 11.º Gratificaciones extraordinarias
El trabajador tiene derecho a tres gratificaciones extraordinarias al año, una de ellas en verano, que se abonará el 15 de Julio, otra con ocasión de las fiestas de Navidad, que se abonará el 20 de diciembre y una tercera con concepto de participación en beneficios, que se pagará el 18 de marzo.
Todas las gratificaciones citadas se abonarán a razón de 30 días del salario real de cada trabajador.
A ver si con los importes que te he dado en mi mensaje anterior me puedes hacer el calculo.
Y respecto a lo de las vacaciones tengo yo derecho a elegir 1/2 parte, si, pero puede ser cuando yo decida o tengo que esperar a pasar algun tiempo, ya que he empezado a trabajar como ya te he dicho el 4 de Mayo. La jefa acaba de volver esta semana de vacaciones, y sé que no hay ninguna fecha determinada para cojerlas, ya que siempre hay mogollon de curro.
hola otra vez galerie,
No me ha quedado muy claro, tiene que poner algo más respecto al computo,
Si dice anual te coresponde 231,99 euros brutos. (en este computo siempre sale mas bajo, porque cuando finalizas en la empresa te lo terminan de pagar)
Y si dice semestral te corresponde 463,98 euros brutos.
Como no se cual es tu convenio, el Estatuto de los Trajadores dice: El período o períodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.
En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción competente fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente.
No tienes porque tener un tiempo mínimo (a no ser que diga lo contrario el convenio) simplemente es que por cada mes que trabajes te corresponde 2,5 dias de vacaciones. Haz lo que tu veas conveniente
La verdad es que al final tendré que esperar a recibir la nomina en julio para ver que me pagan, ya que te aseguro que en el convenio mio: convenio colectivo de la industria y comercio de la alimentacion de guipuzcoa, no dice lo de anuales o semestrales.
Y respecto a las vacaciones está claro que si me pongo en plan "legal" y cojo mis 5 dias que en este momento me corresponden (llevo 2 meses currando). ellos tambien estaran en su derecho a mandarme de "vacaciones indefinidas en el paro" por no haber pasado los 3 meses de prueba.
Luego ya estaré indefinida, aunque sigo pensando que aqui estar con contrato indefinido o de 6 meses es lo mismo ya que aun estando con contrato indefinido si te quieren largar, la indemnizacion es ridicula, pero bueno al menos yo, ahora tengo trabajo....
Tendré que jorobarme este año y si cojo vacaciones tendra que ser cuando ellos me lo digan.
Gracias otra vez por tu interes fdgema.
Un saludo.
Imaginemos que a mi, se me prorratean las pagas extra, como en su dia me dieron la opcion
.
Serian : 21.636,30 brutos anuales, dividido entre 12 meses es igual a 1.803,025 mensuales. Si empece en Mayo, seria 1.803,025 por 8 meses = 14.424,42 euros anuales.
Si no se me prorratean como yo decidi: , 21.636,30 / 15 pagas= 1.442,42. Por lo que empezando en mayo= 11.539,26 anuales las pagas extras..
Restas las 14.424,42 menos 11,539,26 y sale 2.884,84, que supuestamente seria el total de las pagas extras que me corresponderian empezando en mayo.
En diciembre me corresponderan 1.442,42 de la extra
y donde cobro las otras 1.442,42, que restarian? Supuestamente en Julio, o ..... como sino se entiende?
Por eso no entiendo como dices que en Julio solo cobrare como mucho 463,98.
A ver si me lo puedes explicar, ya que supuestamente prorrateadas las pagas o no, el total anual debiera de ser igual ¿no?
Hola si tu paga extra es de devengo semestral:
(1.442,42/181)*58= 462.21 €
Si es de devengo anual:
(1442.42/365)*58= 229.21 €
Esta paga extraordinaria solo tributará ya que ha cotizado durante los casí dos meses. Es decir quítale el tanto porciento de irpf que te retienen este mes de junio y obtendrás el líquido.
Lo más seguro que la 15º paga la cobres sobre marzo o por ahí.
Preguntale a tu empresario o a los compañeros.
Esta paga extraordinaria lo más seguro que tenga devengo anual en curso para cobrarla el año que viene.
Bueno esta paga depende de la costumbre que tenga la empresa
Pero seguis sin explicarme lo de por que si las pagas se me prorratearian cobraria en este año, 1.442,42 mas que si no se me prorratean.
Mira por favor el ultimo mensaje que he mandado (anterior a este) y a ver si me puedes explicar, porque hay otra persona trabajando en mi mismo puesto (uno de los hijos) que tiene prorrateadas las pagas, y empezo a la vez que yo, y de bruto en mayo cobro 1.803,025 euros, y en junio lo mismo. Y si es así hasta diciembre cobrara en total los 1.442,42 mas que yo.
Bueno...............A ver si te he entendido bien.......
Si a tu compañero le prorratean las 3 pagas es porque una la cobráis en junio otra en diciembre y la tercera se encuentra entre estos dos meses.
Informate de cuando cobráis esa paga extraordinaria...Es importante para el cálculo.
O a lo mejor han decido prorratearle esta tercera paga sin que corresponda para que se pague las cuotas de autonomos....Ya que la ley le obliga a darse de alta en el régimen especial de trabajadores autonomos por ser familiar de 1º grado del empresario.
Vamos que tambien puede depender de lo que éste haya pactado con su padre........
Ahora te he entendido.
Está cobrando el prorrateo de la paga extraordinaria del 18 de marzo de 2010. En concepto de participación de beneficios.
Lo acabo de leer ahora mismo, no me había dado cuenta.
Esta situación es legal.
Po rejemplo si tu causaras baja voluntaria ahora mismo.....Tambien te liquidarían la parte proporcional de la paga extraordinaria de beneficios del 18 de marzo de 2010.
Me voy aclarando un poco....y sigo pensando que seguramente la 3a. paga se encontrará en esos dos meses, ya que te repito que a mi, cuando me contrataron me dijeron que si queria me las prorrateaban, pero mlga0053, porque en el convenio pone bruto anual los 21.636,30 euros, si en realidad caso de no ser como decimos no va a ser asi, sino que me faltaran los puñeteros 1.442,42 ?? Porque segun convenio son 21.636,30, trabajando 12 meses, y si haces la regla de tres lo correspondiente a 8 meses serian 14.492.20, que otra vez .
Mayo 1.442,42
junio 1.442,42
julio 1.442,42
agosto 1.442,42
setiembre 1.442,42
octubre 1.442,42
noviembre 1.442,42
diciembre 1.442,42
extra diciembre 1.442,42
TOTAL 12.981,78
FALTAN 1.442,42
eN RESUMIDAS: QUE SEGUN EL BRUTO DE MI CONVENIO ME FALTARIAN ESE DINERO....¿ENTIENDES?
Entiendo lo de que en marzo del año que viene cobrare la paga de participacion de beneficios, pero entonces en el convenio no debieran de poner que el bruto es el que dice, si realmente no lo es...¿No te parece?...Es que soy muy cabezona y entonces ¿por que yo no cobro este año nada de la paga de beneficios del año 2008???
si hubiese empezado a trabajar en enero si, y empezando en mayo no....Sigo sin entender!!! soy un poco corta igual y te agradezco mlag, pero ..... No me entra!!!!
Si tu causaras baja voluntaria ahora mismo.....Tambien te liquidarían la parte proporcional de la paga extraordinaria de beneficios del 18 de marzo de 2010.
Sin embargo, si tu compañero causara baja voluntaria ahora mismo ( por poner un ejemplo, lo de causa voluntaria )no le liquidarían nada por dicha paga. Ya lo ha cobrado
para que me entiendas 1442.42 € brutos del 2009 los cobrarás el 18 de marzo del 2010
es decir, 1442.42 € del bruto anual los cobrais en marzo del año siguiente. Y tu compañero los cobra mes a mes por el prorrateo.
No se si me explico.
Cobráis lo mismo aunque no lo parezca.
La paga extraordinaria de un mes de marzo corresponde al bruto del año pasado
Realmente dices que cobramos lo mismo aunque no lo parezca....y realmente a mi, por muchas vueltas que le doy...no me entra. Y sigo con mi cabezoneria....caso de que (y eso espero), ninguno de los dos causaramos baja, resulta que él este año va a cobrar mas que yo...porque el año que viene él seguira cobrando lo mismo, y yo cobraré tambien lo mismo aunque en 15 veces.
Pero él ya ha ganado esas 1442 de mas este año....si llego a saberlo les digo que
me prorrateen como a él....aunque ya es tarde!!
Y lo que pone en el convenio del bruto anual es FALSO, ya que yo no voy a cobrar este año, dentro de este año, ese bruto.
Gracias has sido super atenta o atento, pero......SIGO SIN PILLAR.....
Situate en el 18 de marzo de 2010.( como si entonces cerraras año ).Ok
tanto el hijo del jefe como tu habréis cobrado lo mismo en el año 2009
creo que tu elección (pagas extraordinarias no prorrateadas)es la mejor, porque te acostumbras a un ingreso mensual más leve y luego llega la extraordinaria como agua en el desierto, es una forma de ahorrar. Es una opinión personal