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Pagas extra primer año natural

3 Comentarios
 
Pagas extra primer año natural
22/06/2010 00:28
Hola, trabajo en el sector de la siderometalurgia desde el 15 de enero del 2010. Ahora voy a cobrar la paga extra de junio y mi empresa me dice que me corresponde algo menos de la mitad la paga extra que me corresponde: (SB/12*5,5).
Mi duda es, ¿No me correspondería SB/6*5,5? Sino, al final del año no habré cobrado la parte proporcional que me corresponde en pagas extra 1,9*SB, y no 1,4*SB que dice mi empresa que me toca.
Estoy un poco confundido.
Gracias por la ayuda.
22/06/2010 02:41
La parte de la paga extraordinaria que te corresponde depende del periodo en que se devenga, el cual es probable que venga establecido en tu convenio colectivo. Si el convenio no estableciera un periodo de devengo concreto, se suele considerar, "por defecto", el devengo anual.

Si es devengo anual, lo que te dicen es correcto.

Respecto al devengo de las pagas, hay que aclarar que no es una cuestión por la que vayas a cobrar más o menos, sino antes o después, algo que queda de manifiesto cuando se toma en cuenta la totalidad de la vida laboral en la empresa, y no un año determinado. Dicho de otro modo, imagina que en algún momento cesas en la empresa: de una forma o de otra, con devengo semestral o con devengo anual, habrás de haber percibido 2 pagas extras anuales o su parte proporcional al tiempo trabajado.
22/06/2010 13:18
Antes que nada, muchas gracias por la respuesta.

Según el convenio de la siderometalurgia no se concreta que el devengo sea semestral o anual. Sólo dice "46.2 La liquidación del importe de dichas gratificaciones se realizará en cuantía proporcional a los días de permanencia en la empresa".

Por otra parte, entiendo que se paga al finalizar el contrato, el problema es que lo considero totalmente injusto, ya que si finalizo el contrato, pongamos dentro de 15 años, el importe que me deben no tiene el mismo valor que ahora. Además, ¿porqué debe tener la empresa un dinero que me corresponde, que me podría estar rentabilizando a mí desde el primer año, y no a la empresa hasta el día que me lo entregue? O ¿a caso me lo va a pagar con la subida del IPC correspondiente de cada año? Seguro que no.

Disculpa que me ponga así, pero es que lo considero indignante, si encima que cobramos lo justo no cobramos lo que nos corresponde cuando corresponde.

Un saludo, y gracias de nuevo por la celeridad.
22/06/2010 22:03
Lo de la paga dentro de 15 años no tiene ningún sentido. Entonces cobrarás la pagas que te correspondan siguiendo el devengo anual, pero no el importe de la paga de hoy, sino el que el convenio de entonces establezca.

E insisto que cobras lo que debes cobrar y cuando lo debes cobrar según el devengo anual de las pagas.

De todas formas, respecto a la cuestión que inicialmente planteabas, mucho me temo que poco tienes que hacer, ya que si el convenio no establece nada al respecto, el devengo de las pagas es anual y la empresa hace lo correcto.

Para que entiendas lo que trataba de explicarte, te pongo un ejemplo sencillo. Trabajador que comienza su contrato el 1 de abril de 2010, con una duración de 1 año:

Si las pagas, de 1200 euros cada una, se devengan semestralmente cobrará lo siguiente:

Paga Junio 2010: 1200 / 6 * 3 = 600 euros
Paga Navidad 2010: 1200 / 6 * 6 = 1200 euros

Finiquito Marzo 2011:
Junio 2011: 1200 / 6 * 3 = 600 euros
Navidad 2011: 1200 / 6 * 0 = 0 euros.


Total percibido por pagas: 2400 euros (2 de 1200 cada una, lo correspondiente a un 1 año de trabajo)


Si las pagas, de 1200 euros cada una, se devengan anualmente cobrará lo siguiente:

Paga Junio 2010: 1200 / 12 * 3 = 300 euros
Paga Navidad 2010: 1200 / 12 * 9 = 900 euros

Finiquito Marzo 2011:
Junio 2011: 1200 / 12 * 9 = 900 euros
Navidad 2011: 1200 / 12 * 3 = 300 euros.


Total percibido por pagas: 2400 euros (2 de 1200 cada una, lo correspondiente a un 1 año de trabajo)


Un saludo,



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