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Pagas extra en bajas laborales prolongadas

12 Comentarios
 
Pagas extra en bajas laborales prolongadas
26/06/2007 21:41
Primero dar las gracias a porticolegal por la ayuda e informacion que nos facilita.

Mi cuestion, que he leido mucho y no acabo de comprender es:

Que cantidad de paga extra (en este caso la de verano que se paga a finales junio) le pertenece a un trabajador que ha estado de baja por la seguridad social casi todo el primer semestre (enero a junio y aun sigue de baja) a excepcion de los 4 primeros dias de enero que si trabajó.
El sector es el siderometalurgico y con contrato indefinido y bastantes años de anitguedad en la empresa.

Tienen que pagar alguna cantidad de dinero, o al haber estado de baja casi todo el tiempo no tienen que hacerlo??

Se que algunas veces, si estas de baja unos cuantos dias estos te los descuentan de las pagas extras, pero esto no se si será proporcional, porque si lo es no debería de percibir nada en absoluto si he estado de baja los seis meses anteriores a una paga extra.

Gracias de antemano.
26/06/2007 23:38
Efectivamente, como norma general las pagas extraordinarias van proporcionalmente al tiempo efectivo trabajado, siempre considerando las que són anuales o semestrales.
No obstante, los convenios colectivos són los que normalmente lo regulan, y cada sector establece sus normas. Sin embargo, conozco muchas empresas que aún estableciendo el convenio lo contrario, ellos por la costubre no descuentan los periodos de bajas a las pagas extraordinarias. Mi opinión.-
SALUDOS.-
28/06/2007 19:20
Gracias por tu respuesta mor65, ahora dando por asumido que no pertenecen pagas extras en esta situación, me gustaría informarme por la red si el convenio del metal o la siderometalurgia (desconozco el término exacto) de la provincia de Gerona incluye alguna disposición especial que diga si hay derecho a pagas o al menos a una cantidad mínima para los trabajadores de este sector, pues como bien dices los convenios son los reguladores de este tema y por eso cabría la posibilidad de que hubieran adoptado otra norma diferente.
Pero he buscado mucho y no encuentro dicho convenio, será que no doy el nombre correcto o algo. Agradecería enormemente un lilnk o dirección que me llevara a el.

Yo, personalmente, veo bien que descuenten de las pagas extras los días que no se ha trabajado, pero en casos especiales de bajas muy largas creo que debería haber una paga mínima al trabajador, aunque los empresarios imagino no opinarán lo mismo que yo.

Me ha surgido otra duda referente a este tema y es si una empresa que tuviera o hubiera tenido en esta situación de baja prolongada a varios trabajadores y el convenio estipulara que no tiene derecho a abonar importe alguno a estos en concepto de paga extra, ¿podría darles las pagas extras a unos si y otros no basándose únicamente en un criterio o decisión personal?, o esto sería discriminación y por lo tanto ilegal.

Saludos.
29/06/2007 18:20
¿Y en el convenio de la Construcción?
¿Las pagas extraordinarias son proporcionales al tiempo efectivo trabajado? Es decir si he estado 3 meses de baja me reduciran la paga...(manda guevos).
30/06/2007 12:01
Bueno, pues a esta persona que lleva 6 meses de baja a día de hoy, le ha venido ya la paga extra de verano que ha sido de 15 euros, si, 15 euros.

Supongo que esta cantidad tan pequeña de dinero debe ser por los 4 o 5 dias que ha trabajado durante este primer semestre del 2007, por lo tanto parece ser que es estrictamente proporcional.

Me gustaria revisar es convenio de la siderometalurgia en la provincia de gerona por favor ¿alguien me puede poner un link a algun sitio donde pueda encontrarlo??

Saludos.

30/06/2007 18:39
Alguien me podia decir donde encontrar un articulo que diga que si estas de baja laboral no corresponde paga extra el tiempo de la baja.gracias.
30/06/2007 22:42
Si nos ponemos ha pensar un instante veréis como es lógico, aunque no estemos de acuerdo, el que nos losdescuente.
Para hayar la cuantía de ILT que nos corresponde, se toma como base reguladora la base de cotización la cual estamos cotizando mes a mes. En ella ya está prorreateadas las pagas extraordinarias, es decir que las estamos cobrando en la prestación de ILT.
Si algún convenio las incluye, sabed que se están cobrando doblemente.
SALUDOS.-
01/07/2007 16:12
Entonces en las nóminas debe de aparecer escrito dicho prorrateo ¿no?. para que el trabajador pueda ver claramente que las pagas extras se las estan incluyendo mes a mes en su nomina.

Lo digo pues yo he mirado una de esas nominas y no aparece ningun dato que indique que se le ha incluido el prorrateo de las pagas extras, solo aparecen los descuentos habituales (desem.- cont.comu.-FP-IRPF-.
Tambien aparte, me he dado cuenta que las nominas no estan computadas mes a mes, ni aparecen los datos de dias "trabajados" y precio del jornal. (supongo que eso debe de ser así), simplemente indica arriba -enfermedad y seguido el dia de inicio de la baja y el ultimo dia del mes al que pertenezca la nomina.

¿esto es correcto? ¿deben aparecer en la nomina indicaciones de que el prorrateo de las pagas extras se está cobrando?

Saludos.,
01/07/2007 18:39
Despues de mucho buscar he encontrado el convenio para la siderometalurgia del año 2007-2012, aqui os dejo el articulo en que se menciona algo relacionado con las pagas extra, que creo que es lo unico que viene:

-------Artículo 46

Gratificaciones extraordinarias de junio y Navidad

46.1 Durante la vigencia del presente Convenio, las gratificaciones extraordinarias de junio y Navidad, consistirán, cada una de ellas, en el abono de las cantidades que para cada grupo profesional figuran en la columna número 2 del anexo número 1.

Las gratificaciones de junio y Navidad se satisfarán, el día 30 de junio, y el 22 de diciembre, respectivamente, y si cualquiera de ambos días fuese festivo, se abonará el día laborable inmediato anterior.

46.2 La liquidación del importe de dichas gratificaciones se realizará en cuantía proporcional a los días de permanencia en la empresa.

46.3 Aquellas empresas que viniesen abonando a sus trabajadores un importe igual o superior al que resulte para las pagas extras en cada uno de los años de vigencia del Convenio, no les será de aplicación los importes establecidos en las tablas de pagas extraordinarias.-------


Como podeis leer indica que son proporcionales a los días de permanencia en la empresa.........¿los periodos de baja pueden ser considerados como de permanencia en la empresa?. si no es así lo veo injusto la verdad, pues los dias que se esta de baja "pertenecemos" a nuestra empresa. Otro caso serían los días perdidos sin justificar o días que nos ausentemos por motivos personales, en estos si creo que se podrían descontar de las pagas........pero las bajas......para mi es una vergüenza de convenio que prima las necesidades del empresario en detrimento de las del trabajador.....en fin, solo es una opinion mía.

Saludos.

01/07/2007 21:03
No es que sea una vergüenza de convenio, sino que se ajusta a la ley.

Cuando se está de baja, el contrato legalmente está suspendido, lo que significa que no hay obligación de trabajar ni de remunerar, por lo tanto no se están "generando" pagas extras.

Por otra parte, como apuntó antes MOR65, en la prestación por ILT la base reguladora se calcula en función de la base de cotización, en la que se incluye la parte proporcional de pagas extras.

Lo que no me cuadra es la cuantía, a falta de saber cuándo se incorporó el trabajador a la empresa. La paga de junio normalmente se devenga de junio a junio; si este trabajador ya estaba en la empresa en junio pasado, le correspondería al menos media paga; si p.ej. entró en octubre del año pasado, le correspondería un cuarto, etc.
02/07/2007 01:30
No asimilé el dato tan importante que aporto mor65 referente a que la nomina de los periodos de baja se calcula con la base de cotización, que ya incluye las pagas extras. Entonces las pagas extras se cobran tanto en situacion de baja como trabajando, solo cambia la forma.

Mark9, este trabajador lleva 11 años en su empresa y ha percibido la cantidad de 15 en concepto de paga extra de verano y en lo que llevamos de año solo trabajó los 4 o 5 primeros días de enero y aún sigue de baja. Te doy todos estos datos pues el planteamiento que haces en el ultimo párrafo de tu post abre una nueva vía que no se había tratado hasta ahora y avanza un poco mas en el camino para ayudarme en la situación que planteo en este hilo.

Lo que no puede decir o saber si es un dato que hace falta es si esta empresa hace cuentas de enero-diciembre ó junio-junio. Como dices si la paga de verano se computase de junio a junio deberían de abonar el 50%, aunque por los datos que he dado parece ser que para esta paga (15 euros) de verano únicamente han computado los 6 primeros meses del año y han abonado solo la parte proporcional a los 4 o 5 diás trabajados. ¿las pagas extras se calculan normalmente de año a año?, a ver si podeis ayudarme pues este dato para mi parece interesante.

Saludos.
02/07/2007 12:58
En mi caso, la paga extra se acumula de enero a junio y de julio a diciembre..

Asi que si le han pagado 15 euros son por los 4 o 5 dias de enero que haya trabajado.

En cuanto al cobro de la paga, la base incluye el prorrateo de la paga asi que cobras un porcentaje de la paga por parte de la mutua cuando estas de baja.

En la practica la empresa te completa hasta el 100% del salario siempre que se contemple en convenio asi que recuperas parte de los ingresos que pierdes durante la baja, pero no todas las empresas, ademas, te ingresan la extra cuando llega junio (o el mes que sea) ya que no la devengas.


02/07/2007 13:53
Me he informado en dicha empresa y las pagas extras las computa de la misma manera que indica dune, enero-junio y julio-diciembre, así que esta paga extra tan baja de 15 euros sería correcta y cumpliría la ley, aunque a mi, y supongo unos cuantos mas, no nos gustará nada.

Para aclarar un dato que no dije, la baja de este trabajador es por la SS, aunque creo que su empresa la pasa por mutua, aunque supongo, que para el caso, vendrá a ser lo mismo si la baja es por accidente dentro del trabajo o fuera de este.

Saludos.