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¿pagaría costas en un procedimiento así? ... creo que es un farol de la otra parte ...

1 Comentarios
 
¿pagaría costas en un procedimiento así? ... creo que es un farol de la otra parte ...
11/03/2023 11:43
Hola, os comento, demande por juicio verbal que luego el juzgado a nomenclado como 250.2 VRB a una gran compañia por unos productos en garantia que eran reticentes a devolver, el importe de estos productos era de 800 euros pero yo en mi demanda solicité 1800 euros (1000 adicionales de daños morales acreditados) ... fui a consumo y fui a la policia y ni caso...hasta que no vieron que se incoaba la demanda ... no hicieron ni caso.

La demanda la redacté yo solo ya que al pedir una cantidad inferior a 2000 euros no se necesita ni abogado ni procurador ...

Sin embargo la compañia contraria si ha ido con abogado y procurador en su contestación a la demanda ... (porque ellos han querido ... no era obligatorio asi que entiendo que al no ser obligatorio en ningun caso me tendria que hacer yo cargo de sus honorarios aunque perdiera yo la demanda) .... han consignado en el juzgado 800 euros .. vamos que "se rinden" en la parte del valor de los productos, pero niegan los daños morales y no quieren pagar nada adicional , solicitan que no haya vista de juicio y que se archive el procedimiento y que de seguir con el mismo ... se me condene a mi (parte demandante) a las costas ...

y aqui es donde quiero entrar ... el juzgado me ha enviado una diligencia de ordenación para que en 3 dias hábiles me pronuncie si deseo seguir o no con el procedimiento, mi intención es si seguir con el procedimiento entre otras cosas porque considero que no tengo nada que perder ... ellos ya han reconocido y por eso han depositado los 800 euros de valor de los productos .... y al no ser obligatorio abogado ni procurador ... no hay costas ... ¿estoy en lo correcto?
11/03/2023 21:42
No es correcto, al menos no del todo:

Si la empresa tiene su sede en otro partido judicial entonces sí que se pueden incluir en las costas los honorarios de abogado y procurador.

El artículo 32.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que: “cuando la intervención de abogado y procurador no sea preceptiva, de la eventual condena en costas de la parte contraria a la que se hubiese servido de dichos profesionales se excluirán los derechos y honorarios devengados por los mismos, salvo que el tribunal aprecie temeridad en la conducta del condenado en costas o que el domicilio de la parte representada y defendida esté en lugar distinto a aquel en que se ha tramitado el juicio..."

Solamente podría usted ampararse en que la empresa tenga una sucursal o delegación en el mismo partido judicial, en cuyo caso cabría interpretar que sí tiene un domicilio ¿es ese el caso?

Y ¿ha examinado usted si su demanda es temeraria?