Debo decir, muy a mi pesar, que no he entendido absolutamente nada del mensaje publicado por Manolo Blasco, ni desde una perspectiva sustantiva ni desde una perspectiva procesal. Espero que no aclare su exposición.
Si yo tengo un pagaré, devuelto una vez que es presentado al cobro, e independientemente de si se ha levantado protesto o no, o de si existe declaración equivalente o no de la entidad de crédito, y si éste cumple los requisitos formales para considerarlo un efecto cambiario, sin ninguna duda seguiría el procedimiento cambiario para su reclamación.
Manolo no se debería reclamar por la vía civil por un procedimiento cambiario o monitorio? por qué por la vía penal? y el protesto no lo efectua el banco y luego se debe pagar esos gastos al banco?..Saludos y gracias
Un pagare es un documento Mercantil de vital importancia entre operaciones de libramiento, por lo que tiene validez como documento liberatorio, y si un pagare es devuelto significa que el librado (es decir el recepcionista del pagare) lo puede protestar ante notario y reclamarle la deuda al librador por la Vía Penal.