Unl deudor puede dejar de pagar legalmente un pagaré devolviendolo en la fecha de su vencimiento, alegando que compensa una factura que le debe el acreedor.
Creo que como no tengas por escrito esa compensación de deuda, no te valdrá para nada porque el otro siempre podrá reclamarte ejecuivamente el importe del pagaré.
Somos nosotros los que tenemos el pagaré devuelto. El abogado del deudor nos comunicó por burofax diez días antes del vto. que lo devolvería (éste y otro que vence este mes), porque los compensaban con una factura suya cuyo giro (sin papel aceptado) devolvimos.
No atender su giro fué motivado por tener la seguridad de que, debido a la situación por la que atraviesa esa empresa, no cobraremos una factura con vto. enero, por lo que de haber una compensación queremos que sea con esa factura y no con los pagarés.