Nuevamente gracias.
El origen son unos trabajos realizados a esta Sl, que por cierto todavía está en activo. Los adminstradores que firmaron los pagarés son dos mancomunados.
Atentamente.
Saludos,
por el verbal no por la cuantía, debería plantearse un ordinario, pero todo dependería de el origen de ese derecho de crédito.
En cuanto a plantearse una demanda contra la Sl y los administradores, en principio no es posible salvo que se den los requisitos legalmente previstos para poder exigir responsabilidad solidaria de los administradores por deudas societarias. Por mi experiencia profesional, si quiere cobrar, tendrá que ir contra los dos pero depende de si se dan las causas legales.
Att,
Para cualquier comentario,si lo desea
priore@icab.es
Ante todo gracias por su respuesta. Estamos hablando de casi 100.000€. Entiendo que podría ir por un juicio verbal o juicio ordinario contra la SL y contra los administradores.
Y que plazo tengo para que no haya prescripción?
Atentamente.
Saludos,
se trataría de cuestiones técnicas, el privilegio del pagaré o del cheque, es que usted puede solicitar del juzgado la ejecución al tratarse de un título ejecutivo; pero la prescripción de la acción cambiaria no supone que su derecho de crédito ha decaído pues lo que sí lo ha hecho es el ejercicio de dicha acción, usted podría ir por un verbal o un ordinario, en función de la cuantía.
Att,
Para cualquier comentario,si lo desea
priore@icab.es
Saludos,
la acción judicial proviniente de los pagarés, efectivamente ha prescrito salvo que usted hubiera realizado en los últimos 3 años (hasta 2011) alguna reclamación que hubiera interrumpido esa prescripción.
De todas formas, podría reclamar por otra vía.
Att,
Para cualquier comentario,si lo desea
priore@icab.es
Tengo pagares vto 10 de abril de 2008 de una Sl que no os pago. No realice ninguna acción jurídica. Mi pregunta es: Tengo alguna posibilidad de reclamar estas cantidades judicialmente (contra la Sl, contra los administradores) o ya ha pasado el plazo para ello.
Saludos