Se necesita abogado y procurador. Por tanto estará bien asesorado y le podrán responder a las dudas que tenga.
El juzgado es el del domicilio del demandado y lo lógico sería presentar al cobro el segundo pagaré aunque el juez puede admitirlo sin necesidad de haberlo presentado al cobro si entiende que es muy improbable cobrarlo. Personalmente yo lo presentaría.
También puede pensar en iniciar un proceso monitorio para el que no se necesita ni abogado ni procurador. Los pagarés incobrados son un título ejecutivo. Es un procedimiento distinto con menos garantías pero puede ser muy útil.
Buenas tardes:
A ver si me podrían echar una mano….
He realizado unos trabajos a una empresa por unos servicios determinados, los cuales me los abonaron con pagarés.
Me ha devuelto uno de ellos y el siguiente vence en los próximos días.
Esta empresa sigue trabajando con Administraciones y Ayuntamientos y mis preguntas son las siguientes:
¿Las facturas que tiene esta empresa que cobrar por parte de estas Administraciones pueden ser retenidas para el pago de los proveedores?
Para un procedimiento cambiario….. ¿El segundo pagaré lo debería de meter por el banco sabiendo que me lo van a devolver?
¿El juzgado de primera instancia puede ser el de mi localidad o tendría que ir expresamente a la localidad donde reside esta empresa ?
¿Para poner el procedimiento cambiario necesitaría abogado o podría hacerlo yo mismo en el juzgado y en el caso de que siguiese adelante contratar los servicios de un profesional?
Muchas gracias y felicidades a esta página web que es estupenda, acabo de conocerla y es muy interesante y de gran ayuda.