El Administrador de una S L me ha dado Pagarés sin fondos por 6000 €. la socioedad no tiene bienes. ¿ a quien hay que demandar al administrador ( que admás tiene el 50% ) o a los dueños ( que tienen el 100% de las acciones)
Para empezar, puede ser delito de estafa, si es que se libraron los pagarés sin intención de pagarlos (por ejemplo, por librarlos contra una cuenta que no tenía fondos cuando se libraron ni los ha tenido después... depende de las circunstancias del caso).
A parte de eso, en vía civil tienes la reclamación contra el administrador social por deudas, si está afectada por pérdidas agravadas que hayan reducido el patrimonio social neto a menos de la mitad de la cifra de capital social. Si ha ocurrido eso y la deuda es posterior a ese momento, y han pasado más de dos meses desde que se dió esa situación sin que se haya convocado junta para disolver la sociedad, hay responsabilidad por deudas solidaria del administrador y la sociedad. Eso hay que verlo con el balance de la sociedad.
A parte tienes la acción de responsabilidad por daños, aunque esta es más correosa de ejercitar. Estas acciones no son acumulables con respecto a la principal de reclamación dle crédito contra la sociedad. Significa que no puedes demandar ante el juzgado de primera instancia contra la sociedad y acumular contra los administradores ante el mismo juzgado. El competente contra los administradores en el juzgado de lo mercantil, y aunque hay audiencias que admiten la acumulación de acciones ante el mercantil, la mayoria optan por la no acumulación.
Conclusión: hay que ver si hay pérdidas agravadas de las que te he hablado y obligación de disolver incumplidad por el administrador y, en tal caso, estudiar si el juzgado de lo mercantil y la audiencia competentes territorialmente aceptan la acumulación, o no. Si la sociedad es insolvente por falta de bienes, olvidate de demandar a la sociedad y céntrate en los administradores, o plantéate el concurso de acreedores si el asunto de los administradores no aparece claro, pues pueden responder por vía del art. 172 LC por el déficit de la sociedad, incluso reintegrarse bienes indebidamente desaparecidos del patrimonio social.
Son muchas las posibilidades, dependiendo de las circunstancias.