Buenos días compañeros:
Un cliente me ha entregado, unos pagares. que no fueron cobrados por falta de saldo a su vencimiento, pero que no han sido protestados.
El cliente quiere que los ejecute judicialmente, son varios pagares y del mismo deudor, y ninguno repito han sido protestados. Además tienen menos de 3 años. La cuestión es que leo la ley cambiaria y del cheque y a priori creo ( salvo mejor criterio en derecho) que han perdido la fuerza ejecutiva, por lo que tendría que ir a un procedimiento ordinario, pero creo haber escuchado que si la acción es directa y tienen los pagres menos de 3 años, no han perdido la fuerzsa ejecutiva y puedo ir al cambiario. Mi duda es si es verdad o no.
la acción cambiaria prescribe, para los pagarés, a los tres años. A pesar de no haber sido protestados, no pierden fuerza ejecutiva, y deberias ir a un cambiario si reunen el resto de requisitos de la Ley cambiaria y del cheque. Salvo mejor opiniónl