No es necesario requerir de pago con caracter previo al cambiario. Mete el cambiario con domicilio el social y si no se localiza alli solicita diligencias de investigación de domicilio a traés de regin y si ni aun asi fuera posible, la publicación de edictos.
Muchas gracias esquembreabogados. Mer ha servido de gran ayuda.
El problema actual es que el burofax el requerimiento al pago ha sido no entregado por "destinatario desconocido". Se le envió al domicilio social que consta en el Reg Mercantil. No sé que otra manera de requerirle al pago.
Desde luego debes usar el cambiario, ya que directamente es título ejecutivo mientras que el monitorio, en caso de oposición te llevaria al juicio correspondiente, ordinario o verbal (en el presente caso ordinario) y en caso de no oposición se dictaria un auto con caracter de título ejecutivo, que como ya te he expuesto lo tienes por el simple hecho de usar el cambiario.
Respecto de la competencia territorial, directamente en el domicilio social del deudor.
respecto de los gastos ocasionados, son reclamables mediante la demanda de cambiario.
Una empresa me ha devuelto dos pagarés por un importe aproximado de 4.000 ambos. Ante la imposibilidad de contactar con el administrador o alguna persona responsable me veo en la obligación de iniciar acciones legales. Tengo dos dudas:
1) ¿Qué procedimiento sería el adecuado/más ventajoso? ¿Monitorio o cambiario? Según he estado consultando hay diferencias sustanciales entre ambos.
2) ¿Donde se presentaría la demanda? La empresa tiene sede en Madrid y los pagarés se han presentado a cobro y realizados los trabajos en Galicia.
Como datos adicionales, los pagarés se han descontado ya y por lo tanto generado unos gastos de devolución de 240 €. Vencían el 30 de julio. Tienen la firma de una persona que supongo será responsable/administrador de la empresa, sin sello ni estampa alguna.