Hola,
En principio la norma general es que para un proceso civil es necesario abogado y procurador.
Existe la excepción de la cuantía inferior a 900€, en cuyo caso no es necesario, pero se discute si esa excepción es válida para el pocedimiento ejecutivo cambiario, ya que, siendo un procedimiento especial, no sería aplicable la excepción de la cuantía.