El art. 95 de la Ley Cambiaria y del Cheque dice que sin el requisito de la fecha de la firma el documento no es un pagaré.
Depende de que tipo de demanda hayas metido, la cosa puede cambiar. Si es un cambiario, malo, no es un pagaré por lo que no deberñia ser admitida a trámite ( art. 821 NLEC).
Si es un monitorio, debería dar igual la expresión de la fecha pues o paga y se acaba, o no hace nada y ya hay titulo ejecutivo, o se opone, con lo que vamos al declarativo, donde prevalece la realidad material sobre la formal.
No he mirado jurisprudencia, solo te expongo mi parecer.