Hola compañeros. Tengo un cliente que emitió un pagaré a favor de una empresa, esta empresa lo endosó a favor del banco para su descuento. Posteriormente y antes del vencimiento del pagaré, mi cliente abono el importe del pagaré, por lo que se saldó la deuda.
Pues bien, ahora el banco reclama a mi cliente el importe del pagaré.
PUEDE OPNERSE DE CONFORMIDAD CON LA LEY CAMBIARIA VERDAD?
gtabogados, ya cansa usted, aqui hay muchos profesionales que informan ALTRUISTAMENTE, no buscando clientes por aquí, ¿hay poco trabajo y hay que buscar clientescomo sea?, por si no se ha fijado la consultante es abogada, por lo que no necesita un abogado para tramitar la demanda, sino asesoramiento de un compañero.
Joven abogada, si puedes oponerte, justificando el abono.
Un saludo,
Buenas otra vez, estoy mirando jurisprudencia sobre el tema y coinciden todas las sentencias en que el pago hecho al primer tenedor del pagaré, no puede oponerse frente al tercero.
Hola, discrepo un poco, y solo por razonamiento sin hacer referencia a la normativa que habría que mirarla, pero entiendo que 1º tu cliente antes de pagar en efectivo debía haber solicitado la devolución del pagaré, el banco ha negociado un pagaré legal, quien ha realizado una apropiación indebida es el señor o empresa que ha cobrado dos veces por la misma factura, por lo que entiendo que no procede ir u oponerse al banco, SALVO MEJOR OPINIÓN QUE LA HAY
Hola Joven Abogada, tengo que rectificar mi aportación anterior, efectivamente no se podrá oponer frente a terceros, disculpa no lo entendí bien, estoy de acuerdo con Kasfka.
Un saludo.
He estado analizando la Ley Cambiaria, y en el artículo 67.3: "Extinción del Crédito Cambiario". No puedo hacer valer esta excepción contra el actual tenedor al haber pagado ya al primer tenedor?.
Si pagó, pagó mal. El tenedor es el banco, si efectivamente está endosado a él, y es al banco a quien ha de pagar. Tendrás que ir contra la empresa por daños y perjuicios. Un saludo.
Sigo pensando sobre el tema pues debo decidir si me opongo o no a la demanda cambiaria.
Se me ocurre argumentar diferencia entre endoso y linea de descuento pues en el caso que me ocupa el tenedor inicial desconto el pagaré en su banco, quien ahora me reclama. Es esto un endoso en toda regla? o puede considerarse otro tipo de negocio derivado de un contrato de anticipo de capital que tiene pactado el primer tenedor y su banco?
Habitualmente cuando el banco lo toma para descontarselo al cliente, éste lo endosa a favor de aquel.. Míralo pero me parece raro que no se haya hecho así. Creo que el error fue no reclamar el pagaré, y ahora deberás ir contra la empresa esta. Un saludo.