A ver, el pagaré es un título abstracto, de manera que para el ejercicio de la acción cambiaria no es necesario acreditar negocio causal alguno.
Ahora bien, ya en el procedimiento por el que se haya ejercitado la acción cambiaria, y dependiendo de quien sea el tenedor (beneficiario, endosatario, cesionario) sí podría entrar en juego el negocio caual mediante las correspondientes excepciones.
Un pagaré sin fecha de vencimiento es pagadero a la vista.
El pagare es una obligacion de pago, si ha sido aceptado a fecha fija no necesita demostrar con mas documentacion cual es el origen de la deuda. No obstante desconozco si en caso de no ser abonado, en una denuncia judicial (podia ser un monitorio) existiria la obligacion de demostrar con otros documentos la deuda contraida por la parte contraria.
¿La sola tenecia de un pagaré presupone la existencia de un obligado al pago o debe para su reclamación traer causa de un negocio y su consiguiente demostración?