Hola compañeros, tengo una duda. Mi cliente es endosatario de un pagaré endosado en el que no figura ninguna cláusula de no a la orden, y por lo tanto es endosable. Puedo ejercitar acción directa contra el que emitió el pagaré y que no tiene nada que ver con mi cliente y sin protesto. Yo entiendo que sí porque la acción directa en la letra de cambio puede ser contra el aceptante y su avalista aplicable al pagaré, pero en el caso del pagaré el aceptante se asimila al firmante el que lo ha emitido
Si puedes, esa es la gracia. Sin embargo lo de hacerlo sin protesto miralo bien. Estudiate la clausula "sin gastos" y e efecto que tiene el sello de la entidad financiera donde has presentado el titulo para su cobro. un saludo compañera.
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tengo contestacion de moncloa en la que me indica que el riesgo de impago de los pagares una vez aeptados pasa a ser soportado por la entidad financiera manbelmonte@hotmail.com tlf 616520709 miguel