le indico que el aval ha de ponerse en el pagaré o en su suplemento. Se expresará mediante las palabras por aval o cualquier otra formula equivalente, e irá firmado por el avalista.
La simple firma de una persona puesta en el anverso del pagaré vale como aval, siempre que no se trate de la firma del librado o del librador.
El aval deberá indicar a quien se avala. A falta de esta indicación, se entenderá avalado el aceptante, y en defecto de este, el librador.
un saludo