En un contrato de traspaso de industria, se refleja un pago inicial de una cantidad x. El resto de la deuda se acuerda pagarla mediante pagarés. Mis preguntas son dos:
primera: en lo referido al pagaré, éstos los redacta el vendedor que consigna su nombre en la parte del librador y el comprador de la industria firma el acepto. En el pagaré no aparece entidad bancaria alguna para negociarlo, con lo cual el vendedor cobra en efectivo devolviendo el pagaré al comprador como justificante de pago. ¿Esto es una práctica legal?
segudo: el comprador a vuelto a traspasar el negocio sin haber terminado de pagar al primero.¿Esto es posible?
muchas gracias.