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pagare

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Pagare
29/08/2003 02:33
en la contestacion de una demanda ejecutivo mercantil la exepcion Esta excepción es procedente en mérito de que el artículo 170 fracción II, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito establece que el pagaré debe contener “la PROMESA incondicional de pagar una suma determinada de dinero” y de la simple lectura que se haga de los documentos que la actora exhibió como base de su acción, se acredita que en los mismos NO EXISTE NINGUNA mención de PROMESA de pago por parte del suscrito, sino simplemente una leyenda de machote preimpresa que dice: “Debe(mos) y pagare(mos) .....”, texto que de ninguna manera puede ser considerado como la PROMESA que la ley exige como requisito para los pagarés. En consecuencia, al no mencionarse en los documentos exhibidos como base de la acción por la parte actora la PROMESA de pago exigida por la ley, dichos documentos NO SON PAGARÉS, ya que no satisfacen los requisitos de ley y carecen de la fuerza ejecutiva que se les pretende atribuir, por tratarse de documentos que no constituyen título de crédito.
que opinion tiene ya que si leemos lo que dicie el art. quinto de la Ley general de titulos y operaciones de credito es correcto segun su criterio.ya que en el sentido literario no existe una promesa en la leyenda debe mos y pagare mos ok. espero sus comentarios.