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Pagaré y acción cambiaria

6 Comentarios
 
Pagaré y acción cambiaria
23/12/2007 13:31
¿Procederá la acción cambiaria contra el firmante-aceptante de un pagaré presentado al cobro fuera del plazo de su vencimiento?
Entiendo que la acción cambiaria procedería contra el firmante-aceptante sin necesidad de protesto formal.
El negocio subyacente es una deuda salarial por despido improcedente negociada sin intervención del servicio administrativo de mediación.

Gacias y Feliz Navidad.

28/12/2007 11:05
¿Podría reclamarse a través del Monitorio?

Salu2
29/12/2007 12:01
Gracias por la respuesta. Sí que procedería un monitorio. Lo que me gustaría saber es si al haberse intentado el cobro del pagaré fuera del plazo de su vencimiento -unos días- se considera éste perjudicado a los efectos de intentar la acción cambiaria que es más eficaz.

¿Por qué la duda? Pues porque el firmante del pagaré adquirió el compromiso de pagar en un día determinado, esto es, el día de su vencimiento y, precisamente, ese día no fue presentado al cobro por el acreedor. Podía haber tenido fondos ese día, por lo que puede que no haya habido incumplimiento que legitime la acción cambiaria. Esa es la duda.
Feliz año nuevo.
03/01/2008 17:57
Supongo que tendrás en cuenta que el plazo para su presentación es el día de su vencimiento y los dos días siguientes.

Sin perjuicio de ello, el tenedor del pagaré tiene acción directa contra el aceptante/firmante, aún cuando no la presentara al cobro dentro de plazo. La ley no dice que el título se vea perjudicado por falta de presentación al cobro, por lo que entiendo que la acción cambiaria sigue en pleno vigor. Lo que sí se vería perjudicado quizás es el cobro de intereses.

Puedes buscar jurisprudencia al respecto, debe haber bastante.
03/01/2008 19:31
Gracias, ya he encontrado alguna sentencia sobre lo que me comentas pero no tenía mucha seguridad. Intentaré la cambiaria previo requerimiento formal.
25/01/2008 19:31
Puede que mi respuesta llegue tarde, pero sí puedes presentar un pagaré al cobro aunque haya pasado la fecha de vencimiento, y el banco indicara el motivo de la devolución en el sello que estampa en la cambial y si se lo solicitas te dirá, si a la fecha del cobro había o no fondos, salvo mejor criterio.
29/04/2008 14:58
Hola Buenos Dias?Queria saber como se procede en el caso de endoso de pagare contra el que haya devuelto el pagare.El pagare se endoso y ahora resulta que ha venido devuelto.Entiendo que sera el tenedor el que ejecute la acción cambiaria.
Muchas Gracias