Hola a todos!
Una cuestión que me plantean... le llega a mi primo una demanda de juicio cambiario por un pagaré que firmó para una operación que no llegó a realizarse. No consta el protesto ni a mi primo le consta que se haya intentado cobrar ese pagaré en su banco... lo firmó hace dos años y se había olvidado de él. Además de la excepción de extinción de crédito, ¿creéis que se puede oponer alguna de las excepciones formales del art. 67 LCCh? El que demanda nos aseguró, cuando se truncó la operación, que lo iba a destruir, cosa que evidentemente no hizo; nos fiamos de él porque le conocemos (eso creíamos) de toda la vida.