hola! Me dirijo a este foro porque tengo una serie de dudas sobre un pagaré impagado. Bueno, el tema es que la Empresa "A" tiene un cliente "B", y "B" le da a "A" 2 pagarés de fecha 3 de octubre y otro de fecha 18-octubre y no han sido protestados. Tan sólo figura por detrásun sello de la Caja en el reverso delpagaré aparece una Caja de Ahorros donde dice "COMPENSADO"esta caja es donde A ingresó los pagarés que "B" le dió.
¿Qué ación cambiaria puede ejercitar A? ¿Tengo que protestar los pagarés?
Por favor, me urge este tema y necesito consejo.
Si los pagarés han sido devueltos, el banco donde se ingresaron seguramente ha cargado unos gastos por devolución, por tanto, hay que exigirles a ese banco que le pida al que los ha devuelto que pongan la declaración sustitutiva de protesto. La acción que se debe ejercitar es la directa de la LCC contra el firmante de los pagarés. Suerte.