Hola, compañeros. He estado mirando la ley cambiaria y del cheque y en el tema de pagaré remite a la letra, y no me ha quedado muy claro si el pagaré llegado al vencimiento y presentado al pago, domiciliado en una entidad bancaria, éste no se paga por falta de fondos en la cuenta. Es necesario el protesto antes de interponer el cambiario?. Gracias.