HOLA! Tengo unas dudas que necesito me ayudeis. Una empresa (es una S.C. Cooperativa de 2 socios) debe a otra una cantidad y para el pago la cooperativa le da 2 pagarés. Los pagarés están firmados por uno de los socios.
¿Puedo interponer un cambiario contra la S.C. o debo interponerla contra el firmante del pagaré? Eva
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Pero, ¿consta en los pagarés al firma por poder? Si consta por poder y son administradores solidarios, no hay problema alguno. Si no es así, yo creo que la cuestión es si hay poder para obligar a la SC y si la deuda es de la SC, y justificándolo, ¿por qué no? Yo, en un caso al contrario, justifiqué con jurisprudencia, en un caso en que el deudor era el administrador de una SL por una deuda propia, no relacionada con la empresa, y libró el pagaré como representante de la SL, luego el librador era la SL, y el juzgado me admitió sin problemas el cambiario contra el administrador como persona física, obviando a la SL que aparecía como libradora.
Pues yo creo que si puedes atribuir la deuda a la mercantil, puedes meter el cambiario directamente a la cooperativa, porque la cuenta contra la que se ha girado el pagaré será de la cooperativa, cierto?