1º El pagaré NO admite ser emitido al portador, pues es obligatorio que contenga el nombre de la persona a la que se le hace el pago. (art. 94.5 de Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque). Si no lo pone no se considera pagaré (art. 95 de la misma ley).
2º Otra cosa es que el banco te lo pague de todas formas. Dependerá del banco. Por mi experiencia, Bankinter no los paga, pero Bancaja si. Y si te los pagan, lo normal es que lo hagan en cualquier oficina, si hay fondos, pero depende de la operativa de cada banco. El Santander, por ejemplo no paga ni siquiera cheques fuera de la oficina del talón si son mayores de, creo recordar, 300 euros. Otros te cobrarán comisiones, etc.
quisiera saber si un pagaré al portador puede ser cobrado en cualquier oficina de dicha entidad o tiene que ser necesariamente la oficina del pagaré ?
Muchas gracias