Araceli, el tema de que la empresa te ofrezca la renovación o pase a indefinido y sea el trabajador quien prefiera irse (normalmente porque ha cotizado el tiempo suficiente para cobrar la prestación de desempleo,y ¿para qué seguir ganandose el pan de cada dia con el sudor de su frente si lo puede hacer por el morro a costa de todos disfrazando lo que en realidad es una baja voluntaria?) ha aparecida varias veces en este foro, y queda claro que no es una situación legal de desempleo a efectos de cobrar la prestación.
Es cierto que, como ya he dicho, pocas veces las empresas van a ponerse tontas y van a denunciar que es el trabajador quien se va y que ellos le ofrecieron continuar.
El tema del pago de la indemnización de 8 dias/año en estos casos, he de reconocer que no lo tengo contrastado (y si alguien lo tiene o conoce alguna sentencia estaria bien que nos lo hiciera saber), pero yo entiendo que la empresa, si ofrece la continuidad, no tendiar la obligación de pagar (de ahi que podría ser un referente a efectos de acreditar si la baja es involuntaria o no).
Como has dicho, la finalidad de esta indemnizacion es penalizar de alguna manera a la contratación temporal. Si se pasa a indefinido no tiene sentido tal indemnización, y de hecho, si llegara el caso y le despidieran ya como indefinido, ya se tendria en cuenta ese periodo a efectos de calcular la indemnización, y que en esta caso seria superior al ser el contrato indefinido.
Igualmente, si le renuevan el contrato temporal y al final éste acaba extinguiéndose, se acumulará la antigüedad del contrato inicial a efectos de calcular la indemnización final.
Pero mientras la empresa ofrezca continuidad (respetando, como mínimo, las condiciones que ya existían), la baja, de producirse, sera voluntaria por parte del trabajador, por lo que ni deberia tener derecho al paro ni, a mi entender, podría reclamar la indemnizacion por fin de contrato.
lo del "mutuo acuerdo" no lo acabo de entender. si te ofrecen seguir en las condicones contratadas (o tal vez mejores), sobre todo si supone pasar a indefinido, para mi es esta claro que es el trabajador el que adopta la decisión unilateral de irse (otra cosa es que le ofrezcan continuar en condiciones peores). Es como cuando un trabajador decide irse voluntariamente de la empresa, no tiene derecho no a indemnización ni paro. Y es que si no fuera así, perderia el sentido la finalidad que ya hemos comentado de lesta indemnización, penalizar la temporalidad.
Araceli, para acabar, puedes darle todas las vueltas que quieras,pero yo resumira el tema que has planteado asi:
- Legalmente tu situación no te da derecho a la prestación de desempleo
- en la practica, queda claro que, con algun trapicheo, la puedes obtener (cometiendo fraude, claro) y no parece que sea muy dificil
- hay mas gente que defrauda, es cierto (y que asesina, roba, ama, es del madrid, etc)
- la calificacion moral de tal conducta depende de cada uno y dificilemente nos pondremos de acuerdo. Alla cada uno con su conciencia, pero al menos, por si no era consciente, ya sabe que va a cometer un fraude (al margen de que le siga dando igual o acabe justificandolo en base a que otros defraudan).
Yo pensaba que si un contrato temporal no pasaba a ser fijo tras x tiempo, no se estudiaba si era la empresa o el trabajador que tomaba la decisión ya que es "expiración del tiempo" o algo parecido y es el contrato que ha caducado que al final no es culpa de nadie o lo es de las 2 partes al no habe llegado a un acuerdo de seguir.
En este caso es como mi propuesta de mutuo acuerdo porque hay paro e indemnización.
De hecho la indemnización de 8 dias era para penalizar las empresas que no pasan a fijo los trabajadores ya que al final habrá más empresas que trabajadores que no quieren renovar el contrato si me sigues.
La empresa tendría que ser muy "especial" para decir que es baja voluntaria del trabajador aunque en teoria lo es porque a lo mejor no quiere pasarse a fijo sin aumento de sueldo etc.
Araceli, la solución que apuntas me puede parecer muy bien (especialmente la finalidad, porque ponerla a la práctica, miedo de ma los abusos y coste que podría suponer), y de hecho algo parecido existe en algunos paises del norte de Europa. Pero vuelvo a lo mismo, segun nuestra legislación actual, el causar baja voluntaria (salvo los casos de "autodespido" por incumplimiento grave por parte de la empresa o modificación sustancial de las condiciones de trabajo) no es causa legal de desempleo, y el utilizar cualquer artificio (esta claro que no muy dificil) para conseguirlo, a dia de hoy constituye un fraude a la ley.
¿y que hay otros fraudes en cuanto a la solicitud de esta prestación? claro que si, pero la reaccion entiendo que ha de ser cesnurarlo tambien, no que justifiquen el que yo cometa tambien el fraude que a mi me interese.
En el ejemplo que pones de exitnción de un contrato temporal, esta claro que si la empresa ofrece renovar o convertir el contrato en indefinido y es el trabajador el que no quiere seguir, tampco tendia derecho a la prestación. Lo que ocurre que pocas empresas van a complicarse la vida insistiendo, para fastidiar, que es el trabajador el que se va y que ellos querían que continuase. Una buena medida sería precisamente la que comentas y que evidentemente no se hace, el exigir acreditar el pago de la imdemnización de 8 dias (porque seguro que si es el trabajador quiuen deide irse la empresa no se la va a pagar).
¿Y que hay empresas que no pagan tal indemnizacion en los casos que corresponde?, pues imagino que sí. Pero no entiendo qué tiene que ver eso con el tema planteado. ¿circularé yo sin cinturón porque otros conducen hablando por el movil?
Es que no entiendo ese planteamiento.
Lo único que puedo decirte es que si un trabajador pregunta al respecto le constestare que debe exigir ese pago, porque asi lo establece la ley, igual que le hare saber a quien, consciente o no, va a cometar un fraude, pues eso, que va a cometer un fraude. Y que la ley es asi, si nos gusta bien, y si no, podemos opinar, luchar por que se reforme, etc, pero no justificar su incumplimiento (y menos basandonos en que otros tambien incumplen otras leyes).
En fin, es mi punto de vista.
Un saludo
Creo que estamos a punto de batir un record con todas las respuestas que mi pregunta ha tenido.
Gracias a todos por vuestra colaboración y sinceridad.
Por mi parte "me despido" del foro con otra pregunta. ¿Cuántas veces habrá ido gente al paro tras la no renovación de su contrato de duración determinada de 12 meses sin darse cuenta que la empresa tiene que pagarles 8 dias de sueldo aunque sea el trabajador que no quiere renovar (expiración del tiempo)? Que yo sepa el INEM no se preocupa por prueba de cobro de la indemnización igual que las empresas no se preocupan por informar al trabajador que tiene que cobrarla si no la reclama antes de firmar el finiquito.
Por desgracia, este fraude por parte del empresario es demiasado extendido y lo que no puede ser es que el INEM vaya jugando con las vidas de las personas quitando paro a unos y no a otros según el tipo de desempleo legal que se presente. ¡¡Por lo que me habeis comentado no lo hace pero faltaría más!!!
A mi juicio una solución al fraude es que el paro se cobraría cuando el contrato se extingue por mutuo acuerdo entre empresa y trabajador - sin derecho a indemnización y en este caso el paro tendría un limite tope de 3 meses. O sea que el trabajador que quiere dejar una empresa puede hacerlo con tranquilidad sabiendo que tiene un tiempo razonable para encontrar una solución sin estar chupando del bote.
Esta opción sólo se podría utilizar una vez cada X años cotizados para evitar abusos.
A ver quién es el primero en encontrar un fallo en mi teoría.
En primer lugar contestar a Nando bcn. Es cierto lo que dices sobre la posibilidad de abrir una via de fraude. Vía que ya está abierta, al igual que en el traslado (te doy una carta comunicandote que el día 1 de septiembre te presentes el centro que la empresa tiene en Madrigal de las Altas Torres y tu rescindes el contrato y el INEM pasa de si hay o no hay tal centro o incluso si existe tal localidad, que en este ejemplo, existe.) Quiero con esto decir, que cualquier tipo de rescisión de contrato, incluido el despido disciplinario (no te imaginas cuantos trabajadores con 60 o mas años son despedidos con cifras irrisorias con respecto a lo que sería el despido real) se presta a manipulación y fraude y creo que es obligación de todos cuando el fraude es manifiesto (quiero preparar la olimpiada de mi pueblo pero claro cobrando el paro mientras la preparo...) el no claborar en el msimo y denunciar llegado el caso.
Para pgs. Hombre. No creo que este sea el lugar idoneo para hacer juicio. Respeto tu opinión sobre si es o no modificación sustancial, pero al fin y a la postre quien debe decidir tal extremo es Su Señoría y si se llegase al juzgado por impago de la indemnización. en el caso que nos ocupa, parece ser que la empresa acepta la existencia de tal modificación sustancial al efectuar el pago. con lo que no tiene demasiado sentido debatir si es o no modificación sustancial lo que le sucede a Araceli. De cualquier manera, a mi, si me corren el horario una hora, es decir, de entrar a las nueve me hacen entrar a las ocho o como diablos sea el cambio del mediodia, me parece que si hay una significativa modificación en el horario. Pero yo no poseo la verdad y tal vez esté equivocada.
con respecto a lo que manifiesta Federico. Creo que Nando bcn con su habitual buen hacer ya ha contestado sobradamente. Pero añado yo, ¿Que coño le importa al INEM cuanto me han pagado y en que me gasto la indemnización.? como si le regalo a la empresa la indemnización o me la gasto con un noy qu está de toma pan y moja. si considera que hay fraude en la rescisión, que la pruebe en el juzgado.
Y por último, pedir a la que duda que deje de dudar ya que, en mi parcer, está muy atinada en su explicación y cometarios.
Pues si me decis que el Inem simplemente pido eso, os creo, aunque como bien dices, si la modificación resulta aparentemente poco significativa, entiendo que el INEM quiera asegurarse que no hay fraude (aunque tampoco cuesta mucho redactar un comunicado de ficticias modificaciones en las que demos a estas mayor magnitud. Puestos a inventar, ¿para qué quedarse corto?).
Y yo insisito en que la ley da la posibilidad de rescindir, pero ademas exige a la empresa el pago de la indemnización, y si esta no existe... "huele a fraude", ¿no?.
El Inem tramita la prestación con la documentación que señala Ninfa, la carta donde se modifica la jornada, la opción del trabajador rescindiendo y el modelo de certificado que acompaña las causas objetivas que tiene una casilla para modificaciones sustanciales geofráficas y de otro tipo (hablo de memoria). Yo preparé varias y los trabajadores no tuvieron problemas. Eran reales, y cobraron su indemnización pero que yo sepa el Inem no les pidió mas que la carta.
Pudiera ser que a la vista de la carta, es decir si la modificación fuera tan pequeña que les oliera a fraude puedieran dar cuenta a la Inspección, pero a mi entender no tienen porque hacer nada. En cuanto a que la modificación sea sustancial o no, a mi si me lo parece, esa hora puede significar por ejemplo que no pueda comer con mis hijos, o con mi marido y signifique un perjuicio que yo valore mucho, si llego al juzgado tendré que probarlo pero si la empresa acepta el pago de la indemnización, (que a lo mejor es lo que quería, un despido barato) todos tan contentos. La ley me da la posibilidad de rescindir y ya está.
Hola Araceli, disculpa mi tozudez, pero no se si puedo o debo presentar mis anunciadas disculpas, ya que sigues sin afirmar que la empresa acepta pagar la indemnizacion de 20 dias/año, extremo que de no confrimarse, haría que tu planteamiento, causas subyacentes, respetables y entendibles al margen, técnicamente constituya en fraude, al menos a mi particular entender.
De todas formas, trataré de buscar jurisprudencia al respecto si eso contribuye a que ello pueda rehabilitar al menos un poquito el concepto que puedas tener de mi.
Para aclarar el tema y defenderme contra ciertas sospechas, sólo quiero manifestar que "no pone pegas" es mi forma de hablar - este es un foro no el tribunal supremo asi que uso palabres informales -que tampoco soy abogada sino no estaría preguntando. Queria decir que si la empresa no protesta contra tu decisión es porque igual sabe que tienes otras denuncias que puedes utilizar (contra mi dignidad por ejemplo que conllevaría una indemnización más grande, creo) y que aunque habría que ir a los tribunales las consecuencias serían peores para ellos. (prefiero no hacerlo porque mi intención es irme del trabajo ya y no tener que esperar al veredicto del juicio para poder irme) No sé si vais a pensar que esto es fraude también porque hay una infracción más grave que no voy a denunciar pero a veces cuando una está agobiada, hay que ver la solución rápida y no alargar más el estrés.
No entiendo qué resuelve el justificante de la indemnización en nómina porque si fuera todo tan pactado, el trabajador podría devolver el dinero al empresario en cash y acabaría igual.
Mi preocupación por lo del INEM es porque lógicamente el paro por su duración y las fechas en las cuales estamos me es mucho más importante que la indemnización que pudiera recibir al tener cotizaciones en SS de varios años pero sólo llevo 1 año y pico en esta empresa.
Ahora, volviendo al asunto del texto del 41, yo entiendo que el trabajador puede rescindir su contrato aunque sea por un detalle como quitarte una hora a mediodía pero si alguien tuviera conocimiento de jurisprudencia que reflejara que no fuera asi tanto a nivel de la empresa como del INEM, me gustaría saberlo porque tampoco quiero quedarme como una idiota.
No, Federico, no, eso de los 35 dias desaparecio ya hace mucho como requisito para solicitar la prestación.
Ahora, si la empresa es la que te despide, es cierto que con la simple carta de despido acreditas la situación legal de desempleo.
pgs, es que, y tal vez este ofuscado, perdona, pero es que en este caso no parece que la cuestion sea si la empresa tiene posobilidades o no de impugnar ese "autodespido" del trabajador o que éste pueda exigir la indemnizacion que corresponde, sino que precisamente en base a que no se hace referencia a esos extremos pero tampoco a que la empresa indemnice, me da pie a pensar, sea este el caso o no, la posibilidad de fraude, esto es, connivencia por parte de empresa y trabajador obtener de forma ilegal la prestación de desempleo
(y permitidme, que, a estas alturas, el silencio que mantiene la consultante,tal vez debido, por supùesto a otros motivos, tal vez empieza a ser significativo)
Creo que al ser una rescision del contrato por el articulo 41, debe presentarse el el INEM el importe del finiquito, con la indemnizacion minima de 20 dias por año.
De igual forma que cuando hay un despido improcedente el INEM mira que la cantidad abonada no sea inferior a 35 dias por año (me parece) para que no haya despidos pactados y lo considere como baja voluntaria del trabajador
La verdad es q la cosa parece clara.
Si no estás de acuerdo con el cambio y la empresa lo acepta, te debe dar la indemnización, y si cumples los requisitos tendrás derecho a paro.
Sin embargo, a mi juicio ese cambio no es sustancial. Y es que es posible modificaciones de horario q no son sustanciales ( de horario y de las demás) así como también es posible modificaciones de otras cosas q aunque no estén expresamente contempladas en el art. 41, se pueden considerar sustanciales.
De tal manera q, como digo, tu cambio de horario no me parece sustancial, y si no cumples, la empresa tiene muchas posibilidades de acudir al despido disciplinario y ante un posible juicio, ganarlo.
Pero solo es mi opinión. Saludos
Ninfa, me consta que en el tema de fraude en las prestaciones ambos tenemos una sensibilidad muy afin.
En ese caso no sé si hay intento de fraude o no. Mi simple sospecha se basa, tal vez de forma subjetiva y precipitada (y vuelvo a pedir mis disculpas de antemano a la consultante si es así) en ciertos "detalles" de la exposición.
Pero vamos, al igual que yo lo pido ante acusaciones gratuitas y totalmente arbitrarias que a menudo se hacen a empresas y empresarios, concedamos el beneficio de la duda o presuncion de inocencia a la consultante/trabajadora y basemonos en hechos o afirmaciones concretas.
Pero vamos a ver, si existe tal modificación y es de una entidad suficiente como para solicitar la rescesion voluntaria del contrato, ¿ello debe ir acompañado de la coniguiente indemnización por parte de la empresa?
Ya he dicho varias veces que estoy hablando en base a lo que mi lógica me dice, pero desconociendo la realidad práctica del tema
pero dime..., ante la facilidad del fraude si no se toman ciertas garantias, ¿no es logico pedir se acredite la percepción de la indemnización y desvirtuaer así cualquier prosible presuncion de fraude?
Vamos, es que si no es así (que no lo descarto, y menos tras tu última respuesta)l, ¿no crees que servimos en bandeja otra via de fraude?
vaya, que me quiero ir de la empresa por motivos personales, pero al fin y al cabo voluntariamente y sin que exista causa legal de desempleo y a la empresa le da un poco de repelus eso de despedirme de forma pactada (evidentemente sin indemnización), les planteo que me comuniquen un cambio de turno, de horario, etc, (todo pactado, claro), de forma que a mi no me interesa seguir en esas condiciones y me es suficiente ese comunicado y mi escrito a la empresa resciendiendo el contrato de forma unilateral en base a esa modificación para solicitar la prestación de desempleo.
En fin, no se es esto es posible o no, pero, en todfo caso, no me parece serio.
el acreditar esta extinción a mi me parece muy sencillo: Copia compulsada del escrito de la modificación que la empresa le entrega al trabajador.
Copia compulsada del escrito entregado a al empresa con el recibí de ésta,extinguiendo unilaterlamente su contrato.
Demás documentación habitual para solicitar el desempleo.
En cuanto a la sospecha de fraude, desde mi ingenuidad, el fraude no se presupone ni se sospecha. Se demuestra. Y en el caso, la única presunción posible es la de inocencia, motivo por el cual respondo.
Creo que la mayoría de la gente es honesta y si lo que se esconde tras la pregunta es un fraude, debo reconocer que me la han metido doblada.
Ya Ninfa, pero es que en este caso, la consultante no está preocupada por el cobro de la indemnización, sino simplemente por el derecho al cobro de la prestación de desempleo, si la empresa "no pone pegas" (lo de "no poner pegas" no sé si debo entenderlo como que simplemente no se opone a que se vaya o que, además, acepta el pago de la indemnización, posibilidad ésta última que no sé porque, no creo que es la que se vaya a dar en este caso y de ahí mi "sospecha" de posible fraude).
Porque, a ver. ¿de qué forma va a acreditar la solicitante la situacion legal de desempleo ante el INEM?
El trabajador puede extinguir unilateralmente el contrato cuando existan modificaciones que afecten al horario, jornada o regimen de trabajo a turnos. Esta extinción unilateral puede hacerla sin necesidad de reclamar judicialmente. En este supuesto, le correspondería una indemnización de 20 días por año de trabajo con un tope de nueve mensulaidades.
El plazo para llevar a cabo esta extinción unilateral será de veinte días a partir del siguiente al de la fecha de recepción de la comunicación de la modificación.
Si la empresa se negase a pagar la indemnización tendría que llevar a cabo una reclamación por cantidad cuyo plazo de prescripción será el de un año y en este pleito, además de reclamar la cantidad que considere que se le adeuda, habrá de demostrar el perjuicio causado por la modificación que produjo la extincón.
Esta extinción produce situación legal de desempleo.
Uf!, disculpa Araceli, por si no estoy en lo cierto, pero esto me "huele" a fraude.
A ver, no puedo dar referencias de casos así, pero entiendo que así como en el caso por despido por parte de la empresa es suficiente con la carta de despido, sin necesidad de acreditar la indemnización percibida (que en muchos casos de despidos amañados no existirá), en el caso de extinción del contrato de trabajo por voluntad del trabajador con causa justificada, entiendo que no es suficiente con un escrito del trabajador dirigido a la empresa comunicando la decision de rescindir su contrato.
La necesidad de acudir al juzgado de los social imagino que solo se dará en el caso de modificación sustancial de condiciones de trabajo que redunden en perjuicio de su formación profesional o menoscabo de su dignidad o incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario (indemnización de 45 dias/año).
Pero aún en el caso de simple rescisión por modificación sustancial de condiciones (20 dias/año hasta 9 meses), entiendo que el INEM, a fin de eliminar la posibilidad de fraude, exigirá, como mínimo, que se acredite el abono por parte de la empresa de la indemnización prevista para este supuesto (según el art. 41 del ET, el ejercicio de este derecho por parte del trabajador lleva aparejada la obligación por parte de la empresa de abonar la indemnización, y es lógico que se acredite el abono de la misma a efectos de solicitar la prestación por desempleo).
Vamos, digo yo. Ya he dicho que no es un tema que tenga contrastado, pero si no es exige como mínimo algo así, se deja totalmentre abierta la posibilidad de fraude por esta via.
Bueno, la verdad es que la posibilidad de fraude, sin complicarse tanto, via despido por parte de la empresa, amañado, actualmente es total.
El art. 41 del ET considera modificación sustancial de las condiciones de trabajo el cambio de horario del trabajador.
En el plazo legalmente establecido (20 días desde el establecimiento del nuevo horario) tienes la opción, entre otras, de rescindir tu contrato con derecho a indemnización; y además tendrás la posibilidad de poder cobrar la prestación de desempleo (art. 208.1.1 letra e deL TRLGSS) previa solicitud de la misma.
El INEM comprobará si reunes todos los requisitos para poder ser beneficiario de la prestación, y si lo considera oportuno podrá denegarla. No obstante, tu obligación es interponer la correspondiente reclamación administrativa previa y demanda en el juzgado de lo social.
Considero que el art 41 del ET habla de cambio de horario de trabajo sin establecer ningún otro requisito, y que por consiguiente la supresión de una hora libre al medio día para poder terminar el día antes entra dentro del supuesto contemplado en la norma.
Entiendo que según art. 41 del ET si la empresa decide cambiarte el horario, aunque sea quitandote una hora libre a medio día para poder terminar el día antes y tu no estás conforme, tienes derecho a extinción voluntaria del contrato.
Si la empresa no pone pegas aunque sólo sea un cambio de este tipo, el INEM puede negar de pagarte el paro al considerar que el cambio no es substancial? Cómo se puede justificar que te supone un perjuicio?