Correcto, se me pasó. Pero no cambia mucho la respuesta; en vez de un préstamo de la sociedad de gananciales a la madre/suegra, sería un préstamo de ambos a esta persona. Sin esto (estén en gananciales o no) la propiedad es de la madre, y no habrá derecho alguno a ocuparla en caso de separación porque sea la vivienda familiar, ya que el convenio entre progenitores no obliga a la abuela que está prestando su vivienda en precario y puede dejar de hacerlo cuando quiera. Por supuesto ambos pueden reclamar lo que le estén pagando, pero previo reconocimiento de esa deuda, de forma que no se entienda como un regalo o un mero acto de liberalidad de ambos.
Pues lamento decirte que no tendrías ningún derecho. La vivienda al no ser de los progenitores sino de tu suegra no conlleva para ella ninguna obligación de cumplir un eventual convenio de paternofiliales del que ella no forma parte, aunque hipotéticamente el juez le otorgara el uso a los menores y al custodio, y podría desahuciaros por precario ya que la vivienda es suya.
Dice el refranero que "el que obra en casa ajena, pierde cal y pierde arena". Decidle a tu suegra que ponga la vivienda al menos en parte a vuestro nombre, o simplemente que os firme un préstamo privado (sería lo más fácil) porque es que la estáis pagando vosotros. Incluso aunque todo fuera bien y en muuuchos años la heredarais con una relación excelente, os interesará tener ese préstamo privado de la sociedad de gananciales a tu suegra, de cara a la herencia.
Quizá sí podrías obtener en una separación que tu marido tuviera que reconocer esos gastos como una deuda a la sociedad de gananciales (habría que verlo en detalle) pero mejor si tienes la deuda reconocida y que quien te lo deba sea tu suegra, que sería realmente la deudora y que siempre puede responder con la vivienda.
Si tienen una hija menor y ese es el domicilio familiar, lo más normal es que se le conceda a la hija derecho de uso de la vivienda hasta que sea mayor de edad y con ella al progenitor que tenga la custodia. Esa vivienda nunca será suya, el dinero que está pagando actualmente no tendría manera de recuperarlo, es como si estuviera pagando un alquiler. Aun suponiendo que tuviera usted la custodia y le concedieran el derecho de uso, sería únicamente hasta la mayoría de edad de su hija, después debería abandonar la vivienda. Por otro lado, cada vez es más común y es lo recomendado, que la custodia sea compartida, por lo que es difícil que tuviera el derecho de uso.
Hola , cuando nos casamos , hicimos separación de bienes .
Ninguno de los tenemos nada , a nuestro nombre .
Pero mi suegra , tenía un solar y decidimos hacerse un piso .
El solar es de mi suegra ,y el piso nuevo es de mi suegra . pero paga la hipoteca mi marido , y yo q trabajo .
Tenemos una nena , si nos separamos q derechos , tendrías .
Lo q aportó trabajando , para la hipoteca me lo tendría que pagar mi marido? Y seguro , que me tendría que ir a vivir a otro sitio , con mi hija , porque el piso es de mi suegra .
Gracias