Se basa en la fórmula recogida en el Art. 107 y 108 del TR 1964, que si bien habla de un porcentaje del 8 por ciento, éste fué elevado al 12 por ciento por el Art 1º de la Ley 46/1980.
No obstante, y al repasar la legislación, sí he incurrido en un error, puesto que el límite es el del 25 por ciento de la renta, no el 50 por ciento como he indicado.
Y en consideración a si debemos estimar si las obras lo son de dentro o fuera de la vivienda, hay que recordar que las condiciones de habitabilidad no pueden diferenciarse, puesto que una vivienda en buen estado interior no es habitable si no tiene bien los tejados, o las fachadas, o los accesos a ella, aparte de que la unión intrínseca entre el espacio privativo y los elementos o zonas de usos comunes no es legalmente segregable, bien sea en LPH o en propiedad única, por lo que a efectos de repercusiones no cabe distinción alguna.
Hola.
Me puedes decir en que artículo se funda tu argumento. Lo digo porque en dicho TR del 64, en el capìtulo X la expresiòn que se utiliza para referirse a las obras de conservaciòn y mejora es "conservar la vivienda o local de negocio arrendado", y ello pudiera dar lugar a pensar que si las obras a realizar se refieren a todo aquello que sea "exterior" al piso arrendado no sea de aplicaciòn dicho articulado. Al igual ocurre en la disposiciòn transitoria segunda de LAU94, en la que se dice:..."mantener la vivienda en estado"..., no haciendo menciòn a las obras de fachadas exteriores ni tejados.
Saludos.
Por T.R. de 1964, la reparación la paga el arrendador, quien está obligado a la conservación del inmueble, y luego la puede repercutir al inquilino.
La fórmula que contempla la legislación aplicable a ese contrato permite la repercusión del 12 % anual del importe de la obra que le corresponda a esa vivienda, es decir, el 1% mensual, con el límite del 50 % de la renta en el momento de la repercusión.
¿Alguien me puede decir a quien le corresponde pagar las obras de reparaciòn del tejado de un edificio en el que hay un piso alquilado con anterioridad al 9 de mayo de 1985?. ¿Si le corresponde al arrendador, este despuès puede repercutirle el coste al arrendatario en cuotas mensuales?.
Vamos a ver, suponiendo que tienes un contrato de vivienda habitual...
Dentro de un año, cuando se cumplan cinco de vigencia, tu contrato no "finaliza" a menos que alguna de las dos partes no desee continuar el arrendamiento.
Si no os notificais nada, el contrato se renueva anualmente hasta un máximo de tres, potestativamente para el inquilino, y obligatoriamente para el dueño.
En ese momento, sólo entonces y no antes de él, es cuando te pueden aplicar la repercusión por obras que tanto temes, en aplicación del Art. 19 que te he comentado.
Si no deseas asumir esa repercusión, deberás notificar al dueño, de forma fehaciente, que te vas a los cinco años, y dejas el piso.
Si continúas en él, de alguna forma te beneficias de las obras efectuadas por mayor tiempo del plazo que inicialmente obliga al dueño, por lo que la Ley considera que, en ese momento empezarás a asumir los costes.
Jan: la clausula en cuestión dice lo siguiente: "los gastos de comunidad , obras , impuestos y contribuciones corren por cuenta del arrendatario (gastos repercutibles)".
RAO7: estoy pagando todos los meses 1100 euros, es decir no estoy pagando precisamente una pequeña cantidad y ahora encima me quieren "clavar" un dineral por unas obras que ni voy a disfrutar casí porque dentro de un año me finaliza el contrato.
En respuesta a tu pregunta, Adriano, debo observar que de alguna forma te beneficia la rehabilitación en cuanto a que no es lo mismo vivir en una finca vieja que en una rehabilitada.
También debes considerar que tu alquiler, el que estás pagando hasta que se cumpla tu contrato, probablemente hubiera sido mucho más alto si la finca ya hubiera estado rehabilitada cuando te hicieron el contrato.
Por otra parte, el Art 19 de la LAU, que es el que te afecta en este tema, establece que te podrán subir la renta con un límite del 20 por ciento de la que estuvieras pagando en el momento de finalizar las obras, aplicando al capital invertido el interés legal del dinero 3 puntos, y en la parte que corresponda a la vivienda arrendada dentro de la comunidad, bien por cuota de participación, bien por superficie, como sería tu caso.
Hola Adriano. Por favor, transcriba literalmente la cláusula por usted mencionada relativa a que el arrendatario tiene la obligación de participar en los gastos de las obras en la parte que le corresponda.
Hola, gracias por contestar. El contrato se firmó en julio de 2002, y parece ser que solo me puedo quedar un año más. Entonces como me pueden subir el alquiler? Esta obra que se ha hecho no ha sido arreglar simplemente un desperfecto o algo de poca importancia sino una rehabilitación entera del edificio. No comprendo porque si me tengo que ir dentro de un año (se me acaba el contrato) tenga que pagar una parte de esa obra. Si alguien me puede asesorar un poco más, le estaré muy agradecido. Un saludo cordial para todos
Si el contrato estubiera sujeto a la ley del 64, las obras que se tubieran que llevar a cabo tanto para ejecutar un tejado nuevo como para repararlo en parte,...¿què efectos producirìa sobre la renta?, se incrementaría la misma...¿en qué cantidades?, o simplemente el arrendador tendrìa derecho a pasarle al inquilino unas cuotas mensuales hasta finalizar el pago de las obras, aparte de la renta. Es decir, ¿dichas obras se entienden como obras de conservaciòn o lo son de mejora?. ¿El coste de dichas obras al ser "externas" al piso que fisicamente ocupan los inquilinos está contempladas (ley64) como repercutibles?.
Me gustaria saber si hay alguna persona en este foro que me pueda asesorar sobre la sig. cuestión:
Vivo en una casa alquilada desde hace 4 años, el año pasado hicieron una rehabilitación muy grande, fachada, tejado, etc.. todo ello porque el ayuntamiento obligaba a la propietaria (que es dueña de todo el inmueble) después de pasar la inspección correspondiente a realizar este tipo de obra. Quisiera saber si estoy obligado a pagar una parte de esta rehabilitación, ya que cuando firmé el contrato en su dia, habiá una clausula que se refería a que el arrendatario tiene la obligación de participar en los gastos de las obras en la parte que le corresponda.
Yo tengo entendido que esta clausula se refiere a cosas menores y pequeñas, pero participar de los gastos de rehabilitación y saneamiento de todo un edifico , que tiene mas de 100 años y que nunca se ha realizado, y de la cual cuando se me termine el contrato, me tenga que ir, me parece abusivo.
Me pueden obligar a pagar una parte de la rehabilitación? La obra ha costado casí 25 millones de pesetas de las de antes.