Una incapacidad total para el puesto habitual me han dado de momento en primera instancia. Sabe alguien si además de cobrar el 55% de la baser reguladora, luego te quitan mensualmente algo de la jubilación por incapacidad, No sé una coitzación o un pago por irpf, digo mensual y no anual. O suplico que aquellos que estéis cobrando una incapacidad asi me lo diga, me preocupa mucho que me dejen la base reguladora al 55% y luego tenga que pagar mensualmente impuestos. Gracias de antemano por leer el mensaje y por vuestras posibles respuestas.
Creo que te has confundido. NO sé si te referías a tributar a hacienda según lo que ganes al año, eso se paga si cobras más de 22000 euros al año. En cuanto a la pregunta ya se la he hecho directamente a la seguridad social, Mauri55, y me han dicho que no quitan nada mensualmente por la incapacidad permanente total para el trabajo habitual, es decir, el 55% de tu base reguladora sin cotizar nada por mes cobrado. Gracias de todas formas, un saludo.
No confundamos "hacer la declaración de la Renta" (obligatorio sólo si se ingresa más de 22.000 al año) con la posible retención de IRPF según las tablas de la Agencia Tributaria. Y eso depende de cuál es la base reguladora. No es lo mismo el, 55% de 800 euros (no llevaría retención) que el 55% de 2.000 (ahí, posiblemente, sí se tendría que retener algo según las tablas de Hacienda).
Le dejo un enlace donde lo puede calcular con bastante exactitud: http://cincodias.com/herramientas/calculadora_sueldo_neto/
Esa tabla no vale para una incapacidad permanente total para el puesto habitual de trabajo. En esta incapacidad no hay cuotas ni retenciones. Ya me lo dijeron en el inss. Además pone para trabajadores en activo
hola lendel yo tengo una i.p. total desde agosto 2013 y en enero de 2014 me mandaron una carta con la subida que correspondia,creo que fue del 0.25% y me quitaban un 7% de irpf
Hola Ramón, yo hablé por tfno con una persona de la TSSG que atiende a estos casos y me dijo que no me quitaban nada al mes, creo que eso dependerá de lo que ganes, si es mucho podría ser que te quiten ese 7% por la cantidad que ganas al mes, pero a mi me dijeron lo contrario, quizas sean IPT diferentes la común que la de accidente laboral como la mía.
puede que lleves razon,yo estaba de autonomo y la ipt vino derivada de accidente initinere,pero a los autonomos esta clase de accidentes los consideran no laboral
Hola Ramón, ya no sé que decirte he hablado otra vez y me dieron mal la información. Ahora me dicen que eso es cosa de hacienda que es la que te pone el tipo de gravamen, según el dinero que cobres, números de hijos ect, vaya tela tanto luchar en los tribunales y ahora se te quede la pesión en una porquería que no te permite vivir, así que quizás el equivocado sea yo. A ver si me lo aclaran esto antes de que me hagan el pago, porque me está creando mucha ansiedadl Un saludo.